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Las claves

Buenas noticias para aquellas familias que tienen hijos a su cargo. Y el que el Gobierno ha prorrogado la prestación en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, publicándose posteriormente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Con esta medida, aquellas familias que ya tenían reconocido este derecho seguirán mateniéndole en el caso de que cumplan los requisitos establecidos y no estén recibiendo el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

¿Cuál es la cantidad que se percibe? Pues 588 euros anuales por cada menor de 18 años sin discapacidad, o que tengan una discapacidad inferior al 33%. Es decir, hablamos de unos 49 euros mensuales.

Requisitos

Antes de entrar en detalle sobre los requisitos, conviene matizar que esa cantidad de 588 euros anuales puede ser mayor si se dan una serie de circunstancias.

Por ejemplo, si las familias tienen unos ingresos que estén por debajo de los más restrictivos, se incrementará hasta los 637,92 euros anuales por hijo. En este caso, unos 53 euros mensuales.

¿Cuáles son las cantidades que no deben sobrepasar los hogares para ser beneficiarios de estas ayudas? Con carácter general, de 15.356 euros anuales. Si ponemos el foco en las familias numerosas, de 23.109 euros anuales.

También hay que tener en cuenta el incrementos adicional de 3.745 euros por cada hijo a partir del cuarto, incluido este.

Otro dato a tener en cuenta es que la ayuda únicamente la podrán percibir aquellas familias que ya la tuvieran reconocida antes de la entrada en vigor del IMV (por lo tanto, no admite nuevas solicitudes) y que no hayan pasado a ser beneficiarias del mismo.