Las claves
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Muchas son las novedades que los ciudadanos van a tener a partir del 1 de enero de 2026. Y todo gracias al Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre que, entre otras medidas, actualiza las pensiones.
Pero más allá del incremento de las pensiones, hay otras medidas. Unas, destinadas a hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social; otras, en materia tributaria y de Seguridad Social.
A continuación, y de la mano de la firma de servicios fiscales y legales Garrigues, te mostramos cuáles son dichas novedades y las prórrogas que incluye el Real Decreto-ley.
Prórroga del SMI
Tal y como cuentan desde el despacho de abogados, desde el 1 de enero de 2026, “las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) incrementado en un sexto, y el tope máximo de las bases de cotización queda fijado en 5.101,20 euros mensuales”.
También, y desde ese mismo día, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEDI) “será de 0,90 % (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo del trabajador)”.
Asimismo, se aplicará la cotización adicional de solidaridad prevista en el artículo 19 bis de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social), “con tipos del 1,15 %, 1,25 % y 1,46 % en tres tramos sobre la retribución que exceda del tope máximo de cotización”.
Importante a tener en cuenta que, hasta la aprobación del nuevo Salario Mínimo Interprofesional, se prorroga el vigente.
“En 2026, la tabla general y la tabla reducida de cotización de los trabajadores autónomos serán las previstas para 2025 en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, actualizándose la base máxima de los tramos 11 y 12 al nuevo tope máximo”, añaden desde Garrigues.
Y matizan que “se incorpora en la LGSS una nueva tarifa legal de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, vinculada a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), con reglas de determinación del tipo por actividad principal y ocupaciones específicas”.
Otro punto que destacan en el despacho es que “los sujetos responsables que no hubieran comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código de la CNAE-2025 en el plazo previsto en el Real Decreto 10/2025 se les aplicará a partir del 1 de enero de 2026 el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia”.
Y matizan que “las comunicaciones que se efectúen por estos sujetos a partir del 1 de enero de 2026 surtirán efectos a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique el código de la CNAE-2025, sin efecto retroactivo”.
Otro punto interesante a reseñar es que, “en aquellas empresas beneficiarias de ayudas directas al amparo de la norma, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026”.
Por lo tanto, el incumplimiento de esta obligación “conllevará el reintegro de la ayuda recibida".
Por último, las empresas que se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público “no podrán utilizar estas causas para realizar despidos”.
