Las claves
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La situación se presenta complicada para los firmantes de más de 600.000 contratos de alquiler que acaban en 2026. Pueden renovarse tal cual, debido al acuerdo entre casero e inquilino, o incrementarse su cuantía si el propietario decide aumentar su precio.
Más allá de esta situación puntual, hay otro aspecto que conviene ser tenido muy en cuenta por los inquilinos y que puede serles muy útil en determinadas circunstancias. Por ejemplo, si cambia el titular de la vivienda donde viven de alquiler.
Así lo recuerda el abogado Jacob Salama en una publicación en la red social TikTok. Y esa circunstancia tiene que ver con la inscripción del alquiler en el Registro de la Propiedad.
“Gran diferencia para el inquilino”
Salama se hace la pregunta de si es conveniente inscribir un alquiler de larga duración en el Registro de la Propiedad. Y recuerda el Real Decreto 1312/2024, norma donde queda reflejado el Número de Registro de Alquiler (NRA).
En concreto, en su disposición adicional segunda, presenta una novedad: la posibilidad de inscribir voluntariamente los contratos de arrendamiento de larga duración en el Registro de la Propiedad.
“A simple vista parece un trámite opcional más, pero puede marcar una gran diferencia para el inquilino”, afirma el abogado. ¿Por qué? “Porque si la vivienda se vende, se embarga o se transmite, el nuevo propietario no podrá considerarse tercero de buena fe si el contrato estaba inscrito”.
¿Qué quiere decir esto? Pues que “la inscripción protege la continuidad del contrato y los derechos del arrendatario, incluso frente a un cambio de titularidad del inmueble”.
Otro hecho relevante que subraya Jacob Salama es que este procedimiento no requiere autorización expresa del propietario “más allá de presentar el contrato en vigor firmado por ambas partes”.
Por eso, el también economista no duda en destacar que “la inscripción en una herramienta jurídica muy útil para inquilinos que quieran asegurar la estabilidad de su alquiler ante posibles imprevistos del propietario”.
No se trata de algo obligatorio, pero sí recomendable cuando se prevé una venta, embargo o sucesión de la vivienda.
En definitiva, y gracias a esa disposición adicional segunda, sale reforzada la seguridad jurídica del inquilino. Sin olvidar que es un trámite sencillo y, en la práctica, “sin oposición del propietario si el contrato es válido y está firmado”.
