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Las claves

Existen muchas dudas con respecto a las herencias, y para aclarar algunas de las más frecuentes, el abogado David Jiménez (@davidjimenezabogado) se pasa por el podcast de El Confidencial presentado por Rocío Romero (@rocioromperop).

En esta ocasión lo ha hecho para aclarar el coste real de recibir una herencia, destacando que los impuestos a pagar dependen del grado de parentesco y de las bonificaciones que establece cada comunidad autónoma, por lo que conocer la normativa de la región en la que se reside es fundamental.

Para que se pueda entender cómo funciona, David Jiménez pone el ejemplo de un cliente que falleció hace unos meses y que dejó a su pareja un patrimonio aproximado de un millón de euros. El problema es que no estaban casados ni registrados como pareja de hecho.

Esta situación la llevó a que generase un impacto fiscal enorme, que es desconocido por muchas personas. Esto se debe a que, a efectos legales, si no estás casado ni inscrito como pareja de hecho, no eres familia, sino un extraño y, por lo tanto, la herencia tributa como si se dejara a un desconocido, sin bonificaciones ni reducciones.

Hacienda le quitó la mitad de la herencia

En este caso en particular, aunque heredó un millón de euros, tuvo que abonar casi la mitad en impuestos (52%), de manera que "Hacienda le quitó 495.000 euros", lo que supone un gran problema para muchas personas.

Esto es debido a que la mayoría de las personas no dispone de casi medio millón de euros en efectivo para poder afrontar el pago de un impuesto así. El patrimonio heredado puede ser elevado, pero no siempre es líquido, lo que complica aún más este proceso.

La clave en estos casos pasa por una adecuada planificación de la herencia, y tal y como explica David Jiménez, se podría haber reducido el impuesto a unos 5.000 euros, una diferencia enorme.

Es por ello por lo que cree que es fundamental planificar jurídicamente y fiscalmente la sucesión, sobre todo en parejas que no se encuentran casadas ni registradas oficialmente como pareja de hecho.

La herencia en parejas de hecho

En España, las parejas de hecho no heredan automáticamente cuando uno de los miembros de la misma fallece sin testamento de por medio, ya que no se las considera heredero forzoso. Para que la pareja reciba parte de la herencia, es necesario que haya testamento.

En algunas comunidades autónomas, como Galicia, País Vasco, Baleares o Cataluña, la ley reconoce más derechos sucesorios a las parejas de hecho debidamente inscritas, por lo que hay diferencias entre las distintas regiones que conviene consultar.

Una pareja de hecho es una forma de convivencia estable entre dos personas que deciden vivir juntas sin contraer matrimonio, caracterizándose por ser una relación de pareja estable y duradera, con un proyecto de vida en común.

La principal diferencia con el matrimonio radica en el reconocimiento legal y las formalidades, y es que mientras que el matrimonio es un contrato civil que establece automáticamente derechos y obligaciones concretas, la pareja de hecho no requiere de una ceremonia formal.

Sin embargo, se puede registrar ante las autoridades competentes para poder disfrutar de ciertos beneficios legales. Es muy importante tenerlo en cuenta porque puede influir mucho en los derechos sucesorios.

En el matrimonio se otorgan automáticamente derechos hereditarios al cónyuge superviviente, permitiéndole recibir parte de la herencia. Sin embargo, la pareja de hecho no disfruta de derechos automáticos en la mayoría de las situaciones.

Derecho a heredar de la pareja de hecho

Por norma general, la pareja de hecho no tiene derecho a heredar en España bajo el Código Civil común. Esta es la realidad legal que rige en la mayoría de España, donde el Código Civil no reconoce a la pareja de hecho como heredero forzoso.

En la mayoría de España, donde se aplica el Código Civil, el conviviente de hecho no tiene ningún derecho sucesorio automático. Esto significa que, si la pareja de hecho fallece sin haber otorgado testamento, el cónyuge sobreviviente no hereda nada absolutamente.

Legalmente, se considera un extraño respecto a la herencia, además de que la herencia se distribuirá según las reglas de sucesión intestada entre los herederos legales: hijos, padres, hermanos u otros parientes cercanos del fallecido.

Esta situación puede generar graves problemas y conflictos, especialmente cuando la pareja ha compartido una vida en común durante años, pero no se han adoptado medidas legales para proteger sus derechos de sucesión.

A pesar de que el Código Civil no reconoce derechos sucesorios automáticos a las parejas de hecho, algunas comunidades autónomas con derecho civil propio han establecido una legislación específica que busca equiparar de alguna manera los derechos de las parejas de hecho con las inscritas como matrimonio.

Entre las principales comunidades autónomas que otorgan derechos sucesorios a las parejas de hecho se encuentran:

  • Cataluña: otorga un derecho similar a la legítima para las parejas de hecho registradas.
  • Islas Baleares: reconoce derechos como el ajuar doméstico o el usufructo.
  • Galicia: determina derechos sucesorios específicos para parejas de hecho debidamente inscritas.
  • País Vasco: reconoce derechos equiparables a los del matrimonio en determinadas circunstancias.
  • Aragón: también contempla derechos específicos para convivientes registrados.

En todo caso, es imprescindible conocer la legislación específica de la comunidad autónoma de residencia, puesto que los requisitos y derechos pueden variar de manera considerable entre unas y otras.