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Las claves

Buenas noticias para aquellas personas que reciben una pensión de viudedad. Y es que el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado cuánto se van a revalorizar en 2026. En concreto, lo harán un 11,4% si se tienen cargas familiares.

Así queda recogido en el Real Decreto-ley 16/2025 que, además de la subida de las pensiones, recoge otras actuaciones relacionadas con el denominado como ‘escudo social’: moratoria de los desahucios para familias vulnerables, bono social eléctrico, prórroga del SMI...

Recordemos que, ante la falta de presupuestos, la revalorización de las pensiones debe hacerse a través de la aprobación de un Real Decreto-ley.

Así quedan las pensiones de viudedad

Antes de entrar en detalle, conviene indicar que las pensiones contributivas, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas, subirán un 2,7% en 2026.

Según los cálculos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y gracias a este incremento, la pensión media de jubilación aumentará en 570 euros al año.

Volviendo a la pensión de viudedad, las mínimas tendrán las siguientes cuantías repartidas en 14 pagas: si se tienen cargas familiares, quedan en 17.592,40 euros anuales.

Si se tienen 65 años, o una discapacidad igual o superior al 65%, se establece en 13.106,80 euros. En el caso de que el titular tenga entre 60 y 64 años, en 12.262,60 euros. Y si el titular es menor de 60 años, en 9.931,60 euros.

La pensión máxima, por su parte, queda en 47.034,40 euros anuales, tanto si se cobra una o varias pensiones a la vez. Esa cantidad podrá ser superior en el caso de que se cobre el complemento por brecha de género o si se ha accedido a una jubilación demorada.

Con carácter general, y tal y como explica el Ministerio de Inclusión, “la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque puede alcanzar el 60% en determinados supuestos”.

¿Cuáles son? Si se es mayor de 65 años, si no se percibe otra pensión pública española o extranjera, si no se tienen ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia, ni se dispone de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros anuales.

Dicho porcentaje puede ser incluso de hasta el 70% si se da el caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.

En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios, corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. “Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión”, matizan desde el ministerio.