Las claves
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A las puertas de empezar el nuevo año, hay buenas noticias para quienes quieren mejorar la eficiencia energética de su vivienda.
Y es que este mes de diciembre el Gobierno ha confirmado que las deducciones fiscales por obras de mejora energética van a seguir vigentes.
El pasado día 23, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el Real Decreto-ley 16/2025, que extiende estas ayudas hasta finales de 2026 para viviendas independientes y hasta 2027 en el caso de edificios residenciales.
Unas deducciones que permiten ahorrar dinero en la declaración de la Renta a quien realice reformas que reduzcan el consumo de energía en su casa, siempre y cuando cumplan las condiciones indispensables.
Y es que no basta con llamar a un experto en reformas, sino que las obras que se hagan tienen que ser en tu vivienda habitual o en una arrendada para tal fin, y que consigan una mejora energética acreditada con un certificado de eficiencia antes y después de las obras.
"Un certificado posterior que deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2027 para las deducciones individuales", aclara la norma.
Sin embargo, no todas las obras tienen el mismo porcentaje de deducción en el IRPF. Tal y como detalla Hacienda, la deducción será de un 20% por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, un 40% por mejoras que disminuyan el consumo de energía primaria no renovable y un 60% por actuaciones de rehabilitación energética de edificios.
No obstante, es importante recordar que estas deducciones no son acumulables para una misma obra, por lo que solo se puede aplicar una de ellas en cada caso.
Un punto importante es que "en ningún caso darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal". Esto significa que los pagos deben hacerse con tarjeta, transferencia o cheque nominativo, y no se incluyen instalaciones que funcionen con combustibles fósiles.
La deducción del 20% se aplica a las obras que ayuden a que una vivienda consuma menos energía para calefacción y aire acondicionado. Puede aplicarse tanto a la vivienda habitual como a otra donde se viva de alquiler, pero no incluye espacios como garajes, trasteros, jardines o zonas dedicadas a negocios.
Para poder aprovechar esta deducción, es necesario demostrar con un certificado de eficiencia energética que las obras han logrado reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda, y el límite de gasto que se puede deducir es de 5.000 euros.
La del 40% se aplica a las obras que hagan que una vivienda consuma menos energía no renovable o que mejoren su calificación energética hasta obtener una clase 'A' o 'B', y al igual que la anterior, puede aplicarse a la vivienda habitual o a otra que se tenga alquilada, y tampoco incluye los demás espacios.
En este caso, para poder aprovechar la deducción, hay que demostrar con un certificado que las obras lograron la reducción de consumo o la mejora en la calificación. El gasto máximo que se puede deducir es de 7.500 euros.
Sin embargo, la del 60% es para las obras de rehabilitación energética en viviendas y edificios de uso residencial, incluyendo también plazas de garaje y trasteros vinculados, siempre que no afecten a zonas dedicadas a actividades económicas.
Estas obras deben reducir al menos un 30% el consumo de energía no renovable o mejorar la calificación energética del edificio hasta 'A' o 'B', acreditado mediante certificado de eficiencia energética.
En este caso, el límite de gasto deducible es de 5.000 euros por año, pudiendo trasladarse a los años siguientes si se supera, con un máximo acumulado de 15.000 euros. En caso de obras de comunidades de propietarios, la deducción de cada contribuyente se calcula según su coeficiente de participación.
Para entenderlo mejor, hablamos con Bufete Capitol Asesores, quien nos lo explica con un supuesto cotidiano: "Imagina que realizas obras en tu vivienda para mejorar la eficiencia energética, como instalar placas solares, y pagas 8.500 euros por ello".
"Si logras reducir tu consumo energético en un 30%, podrás deducirte 3.000 euros en tu declaración de la Renta, que corresponde al 40% de la base de la deducción, con un límite máximo de 7.500 euros. Además, dado que tu inversión supera los 8.000 euros anuales, el exceso de la deducción se puede acumular durante los cuatro años siguientes, hasta un máximo total de 15.000 euros", detallan.
El objetivo de esta medida es que la expiración de estas ayudas no "penalice a sus beneficiarios" ni "desincentive la puesta en marcha" de reformas que ayudan a ahorrar energía y cuidar el planeta.
