Las claves
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Con la llegada del año nuevo, son muchos los jóvenes y adultos que salen a las calles a celebrarlo encendiendo petardos y pirotecnia.
Sin embargo, a pesar de la costumbre y la alegría que puede suponer para muchos, lo cierto es que el uso de estos productos tiene una serie de limitaciones.
La regulación dictamina desde la fabricación de estos productos a la venta al público y, sobre todo, el consumo y encendido en espacios públicos.
Petardos para el año nuevo
De acuerdo con la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana y el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, legalmente los petardos y la pirotecnia están regulados por una serie de normas.
La ley distingue tres tipos de categorías de pirotecnia. Para empezar, el nivel más bajo es el F1, con muy baja peligrosidad (bombetas infantiles, bengalas pequeñas) y una prohibición a menores de 12 años.
Por su parte, el F2 tiene baja peligrosidad y bajo nivel de ruido (truenos medianos, cohetes de tamaño moderado); en este caso, se prohíbe a menores de 16 años. Por último, la categoría F3 es la más restrictiva, con una peligrosidad media, efectos más potentes y solo se permite a los mayores de 18.
Esta regulación se justifica por el aumento de concentraciones públicas, el uso intensivo del espacio urbano para la protesta, nuevas formas de alteración del orden público y amenazas a la seguridad colectiva.
Por ello, para proteger a las personas y bienes así como asegurar el ejercicio de derechos y libertades en condiciones de seguridad, tanto clientes como vendedores deben acatar estas normas.
No obstante, a pesar de sus restricciones, en el caso del consumo, el uso de petardos se somete a lo que marque cada ordenanza municipal. Es decir, son los propios ayuntamientos los que deben decidir la manera que se utiliza.
De esa manera, muchas ordenanzas directamente prohíben el uso de pirotecnia en la vía pública salvo autorización municipal. En el caso de ciudades como Madrid, Sevilla, Pamplona o San Sebastián, está prohibido tirar petardos a la calle sin permiso y solo se permite pirotecnia en eventos autorizados.
Asimismo, en otras ciudades como Huelva o Almería, el uso se limita a ciertas noches como el 24 y 31 de diciembre aunque en horarios como de 22:00 a 02:00, por lo que encenderlos fuera de este horario está prohibido.
Estas restricciones buscan prevenir riesgos significativos para la seguridad ciudadana y la integridad física de las personas, reduciendo accidentes y protegiendo la tranquilidad de los vecinos.
Por esa razón, para que se cumplan estas prohibiciones, las autoridades sancionan con multas que pueden ir de 100 euros hasta los 3.000 euros en algunas ciudades como Torrejón de Ardoz o Cádiz. La cuantía se determinará según la ordenanza del municipio.
De ese modo, antes de salir a la calle a celebrar la llegada del 2026 con pirotecnia, es recomendable consultar la normativa de ruidos del ayuntamiento correspondiente. Solo así se podrá disfrutar de las luces, la pólvora y el nuevo año sin arriesgarse a sanciones.
