Las claves
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A partir del próximo 1 de enero, las entidades financieras están obligadas a remitir todos los meses a la Agencia Tributaria (AEAT) los datos relativos a las operaciones de sus clientes. Y será así independientemente de la cuantía.
Esto ha levantado ‘la voz de alarma’ entre los particulares. Sin embargo, Hacienda ha emitido un comunicado aclarando a quién afecta la nueva medida. Y ha sido rotunda.
En concreto, ha dicho que “no deben declararse los bizums entre particulares. Sólo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan así excluidos los cobros entre particulares”.
Información a suministrar
Con este cambio, lo que busca la AEAT es mantener un registro de las operaciones electrónicas. Una forma más de luchar contra el fraude.
Y pondrá el foco en aquellas operaciones relacionadas con actividades profesionales tanto en el IRPF como en el IVA o Sociedades.
¿En qué consiste la nueva información sobre Bizum a suministrar a la Agencia Tributaria? “A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales”, indican desde Hacienda.
Conviene recordar que esta modificación se aprobó en abril de 2025. “Desde entonces se ha mantenido un contacto permanente con las entidades financieras y se ha venido informando desde la Agencia Tributaria del alcance limitado de esta modificación en relación con los pagos con Bizum”, indican desde Hacienda.
¿Y cuál es la información que van a suministrar las entidades financieras? Por un lado, la identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes.
A ello habrá que añadir el número de comercio con el que operan, terminales de venta, importe mensual facturado con Bizum e identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales.
Por último, desde Hacienda remarcan que a los particulares la medida no les afecta: “Los bancos reportarán a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional, no se remitirá la información operación a operación”.
