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Las claves

Se llama Ingreso Mínimo Vital (IMV). Una ayuda que está destinada a personas que han nacido entre los años 1960 y 2002. Por tanto, con edades entre 23 y 65 años. Y el organismo encargado de su gestión y posterior pago es la Seguridad Social.

“Es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas”, según explica la propia Seguridad Social.

A continuación, te mostramos todas las claves del IMV, los requisitos que deben cumplir los interesados y las cantidades a percibir, que pueden ser de hasta 1.739 euros.

Vulnerabilidad económica

La norma en la que aparecen los requisitos es el Real Decreto-ley y 20/2020. En el mismo, queda claro que hay que demostrar una situación de vulnerabilidad económica. ¿Cómo? “Se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas”, explica la SS.

También hay que tener residencia legal y efectiva en España, de forma continuada, durante el último año.

En este último punto, hay varias excepciones: la primera, los menores incorporados a la unidad de convivencia; la segunda, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual; y, la tercera, las mujeres víctimas de violencia de género.

Y que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses. ¿Qué es una unidad de convivencia?

“Está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas”, indican desde la Seguridad Social. Aquí hay varios supuestos: por matrimonio, por pareja de hecho (formalizada desde hace al menos 2 años y con una convivencia desde hace al menos 5 años).

También por tener un vínculo familiar de hasta segundo grado (por ejemplo, padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos); o por tener una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

¿Individualmente se puede optar? Sí, si se es persona de al menos 23 años que no esté casada (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unida a otra persona como pareja de hecho, ni forme parte de otra unidad de convivencia.

También las mujeres mayores de edad o menores emancipadas víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Asimismo, las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores en los tres años anteriores a la mayoría de edad o que sean huérfanos absolutos que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

La cantidad a percibir, dependiendo de las circunstancias personales, pueden variar entre los 651,81 euros hasta los 1.493,33 euros mensuales.

La propia Seguridad Social tiene una página desde donde se puede comprobar si se puede optar a la ayuda o no, acceder al borrador de la solicitud y gestionar la misma. En el formulario, hay que rellenar los datos personales y adjuntar fotografías del DNI o NIE.

Una vez la Seguridad Social tiene todos los datos en su poder dispone de un periodo de seis meses para resolver la solicitud. Si no hay respuesta, se considera denegado el IMV.