Las claves
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La imagen es bastante común en muchas empresas. Trabajadores que, a la hora de comer, permanecen sentados en su puesto de trabajo. Es decir, que siguen ‘al pie del cañón’ pese a estar en su hora de comida. ¿Se debe pagar dicho tiempo?
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, en concreto, la número 808/2025, de 23 de septiembre de 2025, analiza qué ocurre cuando la pausa de comida no permite una desconexión real de la persona trabajadora.
Y aunque no establece una regla general para todos los supuestos, sí identifica los elementos que pueden convertir ese periodo en tiempo de trabajo efectivo, con impacto directo en la organización de la jornada de trabajo y en la retribución.
Tiempo de trabajo
“La sentencia no abre un nuevo frente jurídico, pero sí hace un análisis muy interesante de la retribución de la pausa para comer durante la jornada de trabajo y, por ende, de su consideración o no como tiempo de trabajo efectivo”, afirma Ana Lahuerta, socia de Derecho Laboral del área Tax & Legal en RSM.
Y es así porque distingue entre tiempo de presencia y los periodos de desconexión real. La experta recuerda, además, que “una vez más queda latente la importancia de atender tanto a las circunstancias concurrentes en cada caso, como a la regulación contenida en el convenio colectivo de aplicación en esta materia”.
¿Qué es lo que examina el Supremo? Pues que si durante la pausa existe disponibilidad, interrupciones, llamadas, comunicaciones laborales o restricciones para abandonar el puesto.
Y llega a la conclusión de que, cuando estas situaciones impiden una desconexión real, la pausa pierde su naturaleza de descanso y puede considerarse trabajo efectivo.
Por todo ello, Ana Lahuerta subraya que, en caso de incumplimientos graves, “las empresas podrían arriesgarse a las correspondientes sanciones económicas”. Asimismo, advierte de que la falta de descansos reales “podría conllevar una mayor rotación de la plantilla de la empresa o un incremento del absentismo por estrés laboral”.
La sentencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, remarca la relevancia de atender a lo dispuesto en el convenio colectivo que se aplique en la empresa.
Una norma, que sirve de referencia, y que puede establecer que la pausa de comida sea tiempo de trabajo efectivo, con las implicaciones económicas que ello conlleva.
Si no se aplica de manera correcta, podrían producirse reclamaciones económicas. “La empresa podría arriesgarse a la interposición de acciones legales reclamando el abono de las cuantías correspondientes”, sostiene Lahuerta.
Cambios unilaterales
También conviene recordar que el Tribunal Supremo apunta que modificar la duración, el tratamiento o el cómputo de la pausa puede constituir una modificación sustancial de condiciones de trabajo, lo que obliga a seguir el procedimiento regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Los cambios unilaterales pueden ser impugnados.
Ante este escenario, la experta de RSM insiste en la necesidad de revisar las políticas internas para garantizar que la pausa permita una desconexión física, mental y digital real.
“Las cuestiones analizadas en la sentencia invitan a las empresas a analizar cuál es su política de recursos humanos en materia de descansos y a adoptar medidas correctoras en caso de no estar respetándose la desconexión de las personas trabajadoras en sus periodos de descanso”, concluye Ana Lahuerta.
