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Las claves

Una vez al mes accedemos a nuestra cuenta bancaria y esbozamos una sonrisa. Es, efectivamente, el día del cobro de la nómina, que supone un alivio para afrontar todas las facturas. Sin embargo, si el pago se aplaza, te puedes empezar a imaginar escenarios negativos que borren completamente la sonrisa de tu rostro.

Para tranquilidad de los trabajadores, en el caso de que la empresa se retrase con el ingreso, existe una protección legal. Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, la compañía está obligada a abonar al trabajador un interés por demora del 10% anual sobre la cantidad adeudada, es decir sobre la cuantía del salario que no se ha pagado en tiempo y forma.

Esta medida, desconocida por muchos trabajadores, es proporcional según el número de días de retraso. El recargo extraordinario que recibe el empleado, por lo tanto, será mayor cuanto más tarde el pagador en realizar la transacción.

Ejemplo práctico

Además, la Sentencia 2065/2025, del 8 de mayo, ha precisado que ese recargo del 10% se aplica automáticamente sin que el trabajador tenga que solicitarlo "y sin necesidad de reclamación ni valoración judicial". Por otra parte, este interés se aplica independientemente del tipo de contrato del empleado (indefinido, temporal o de prácticas).

¿Y qué supone en términos prácticos este 10% de interés anual? Si un trabajador percibe un salario de 1.500 euros al mes y la empresa se retrasa 15 días en el pago, el trabajador genera un interés diario de 0,41 euros, que se traduce en 6,16 euros con una quincena de retraso o en más de doce euros si la demora es de un mes.

En este sentido, 33 médicos del Hospital Sant Joan de Déu de Martorell (Cataluña) reclamaron que sus pagas de vacaciones entre 2015 y 2019 no incluían guardias o pluses.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo les reconoció 183.166 euros en salarios y 89.758,84 euros en concepto del 10% de interés por demora, ya que hubo cantidades impagadas durante varios años.

Demoras muy graves

La Ley Orgánica 1/2025, que entró en vigor el 3 de abril, permite que el trabajador solicite la extinción del contrato si se produce un retraso grave en el pago (más de 15 días) o un impago salarial grave si se aplaza el pago durante seis meses aunque no sean consecutivos.

En consecuencia, el trabajador podría dar por finalizado su contrato con derecho a indemnización equivalente a la de un despido improcedente.