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El Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles (Madrid) ha desestimado una demanda de 221.932 euros interpuesta por un trabajador a una empresa a pesar de que este fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de un accidente laboral.
Los hechos se remontan al pasado 27 de octubre de 2020. Aquel día, el trabajador estaba realizando su labor sobre una escalera tipo tijera, desde una altura de más de 2 metros.
Fruto de una caída desde dicha altura, sufrió un traumatismo craneal con pérdida de consciencia, fractura de húmero derecho y traumatismo cervical. A raíz del siniestro, se le reconoció una incapacidad permanente por limitaciones funcionales.
Obligaciones legales
Según consta en la sentencia, la empresa cumplió de manera rigurosa con sus obligaciones legales en materia de prevención y riesgos laborales.
En concreto, en la misma se especifica que se había evaluado previamente el puesto de trabajo y el tipo de actividad. Asimismo, se había proporcionado formación específica en prevención y se realizaron cursos obligatorios, incluyendo uno sobre riesgo eléctrico y trabajos en altura.
Además, el trabajador había sido debidamente informado y formado, y firmó la documentación de prevención correspondiente a su puesto de trabajo (oficial de primera). Y, a todo ello, añade que el material utilizado (escalera tipo tijera) era adecuado, conforme al procedimiento interno de trabajo.
Por lo tanto, no se acreditó que el accidente se debiera a una omisión empresarial, sino a un posible error del propio trabajador.
“Lo relevante de esta resolución es que reconoce expresamente que la empresa actuó con la diligencia debida, y que la existencia de una incapacidad permanente no implica por sí sola responsabilidad empresarial, cuando se acredita el cumplimiento preventivo”, señalan desde Durán & Durán Asociados, firma defensora de la empresa.
