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Las claves

Hasta hace no mucho, era bastante más común ver a trabajadores con una jubilación parcial con la que podían dedicar tiempo de trabajo pero con una menor presión.

Sin embargo, con la idea de reforzar las cotizaciones y poder financiar las pensiones, el Gobierno decidió endurecer las condiciones para las jubilaciones parciales, haciendo que sea prácticamente un fenómeno extraordinario.

Así, el abogado experto en pensiones Ignacio Solsona se encargó de explicar detenidamente cuáles han sido estas reformas que han empeorado la jubilación parcial en España.

Adiós a la jubilación parcial

La jubilación parcial es una reducción de jornada del trabajador haciendo que trabaje a tiempo parcial hasta que alcance su edad de jubilación ordinaria, es decir los 65 años o la edad que le corresponda según su período de cotización.

Tener una jubilación parcial permitía cobrar a la vez una parte proporcional de su pensión de jubilación hasta que se jubile plenamente, cuando pasará a cobrar al 100%", aseguraba el abogado Ignacio Solsona en su cuenta de YouTube (@Laboroteca).

De hecho, se estimaba que en 2023 aproximadamente 28.000 personas accedieron a la jubilación parcial, una cifra bastante superior a los 14.000 casos de 2019.

Sin embargo, con el gran desembolso que significa el pago de las pensiones, el Gobierno decidió plantear una serie de reformas que, en cierta medida, volvieron peores las condiciones de la jubilación parcial.

"Cada vez más frecuentemente mis clientes me comentan que las empresas son reacias o se niegan a facilitarles el acceso a la jubilación parcial", apuntaba Solsona. "Esto es porque en los últimos años se han estado endureciendo progresivamente las condiciones tanto de la jubilación parcial como del contrato de relevo".

Esto se traduce en que, con unas condiciones peores para las empresas, el que sufre los efectos directos es el trabajador, en este caso los trabajadores de edad avanzada ante la negativa de una jubilación parcial.

Es especialmente más complicado en aquellos casos en los que depende de un acuerdo mutuo con la empresa, es decir, en aquellos casos en los que la jubilación parcial no es obligatoria por imposición del convenio colectivo.

En ese sentido, el primer aspecto negativo es la cotización obligada al 100%: "Pese a la reducción de jornada y pese a la reducción proporcional del salario, tanto empresa como trabajador están obligados a cotizar al 100%, es decir, como si se hubiese continuado trabajando a tiempo completo".

¿En qué se traduce esto? En que si a un trabajador se le reduce la jornada un 75% y trabajase 2 horas al día, cobraría el 25% de su salario pero seguiría cotizando al 100% como si trabajase 8 horas al día.

"En términos prácticos, esto supone que para una reducción que deja el salario en 850 euros brutos, se continúa cotizando más de 400 euros, con lo cual el líquido a percibir por el trabajador es la mitad de su salario bruto", afirmaba el abogado.

"Y para la empresa es exactamente lo mismo, se continúa cotizando como si se estuviese trabajando a tiempo completo y el coste para la empresa es de más de 1.000 euros".

Ese no es el último cambio dado que desde la última reforma, "ya no es posible celebrar un contrato de relevo a tiempo parcial".

"Antes de esta reforma, si un trabajador reducía su jornada al 50%, la empresa podía contratar a un trabajador relevista a media jornada", indicaba Solsona. "Ya no es posible, el contrato de relevo debe ser siempre indefinido y a tiempo completo, independientemente del número de horas que se haya reducido la jornada al trabajador parcialmente jubilado".

Esto significa que la empresa tendrá que pagar el 100% de la cotización del trabajador relevista a tiempo completo.

De este modo, la empresa pasaría de cotizar por un solo trabajador a tiempo completo a cotizar como si tuviera dos trabajadores a tiempo completo, aunque en realidad uno sea parcial y otro a tiempo completo.

Por último, la última reforma es la obligación de la empresa de mantener el contrato de relevo mínimo 2 años después de la jubilación plena del trabajador parcialmente jubilado.

"Este trabajador alcanza la edad, se jubila plenamente y deja de estar vinculado con la empresa", afirmaba Solsona. "Es decir, su relación laboral se extingue por la jubilación plena, pero la empresa está obligada a mantener como mínimo 2 años al trabajador relevista con el contrato indefinido y a tiempo completo".

Por estas razones, con todas estas obligaciones, las empresas acaban descartando que sus trabajadores tengan una jubilación parcial, dejando como opción la jubilación ordinaria únicamente.