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Las claves

Un fin de semana en casa con la familia. Es hora de diversión y todos juntos al cine. Momentos antes, suena un WhatsApp. Es la empresa. Finalmente, uno de los progenitores tiene que cancelar su presencia.

Para que esto no sea el pan nuestro de cada día, hay dos normas que los empleados (ya sea de forma presencial o teletrabajando) deben tener en cuenta. Una, el Estatuto de los Trabajadores; otra, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales.

En ambas, se deja claro que el trabajador tiene derecho a la desconexión digital y a la intimidad. A continuación, te mostramos ambos textos.

Estatuto de los Trabajadores

Hay que fijarse en el artículo 20 bis, del Estatuto de los Trabajadores, para saber qué es lo que dice la norma respecto a este tema. En concreto, dicho artículo lleva por título ‘Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión’.

¿Y qué es lo que dice? En concreto, ese artículo hace mención a que “los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador”.

También que tienen derecho “a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

Por lo tanto, una vez el trabajador ha concluido su jornada de trabajo, la empresa debe respetar su derecho a la desconexión digital. De no hacerlo, y si la empresa sigue contactando de manera reiterada, la sanción podría ser de hasta 7.500 euros.

Protección de datos personales

La ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales, en su artículo 88 dice los siguiente: “Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

Es decir, que tienen derecho a no conectarse a ningún dispositivo digital, de carácter profesional, durante sus periodos de descanso, siempre y cuando sea fuera del horario laboral.

Dicho de otra manera, que el trabajador está en su derecho de no contestar correos electrónicos, llamadas, whatsapps, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital de la empresa fuera del horario de trabajo.

Por lo tanto, un trabajador podrá apagar o no chequear estos dispositivos una vez terminada la jornada laboral. Y, volviendo al ejemplo inicial, ir al cine con sus hijos.