Las claves
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Años de éxito como el dúo Andy y Lucas. Giras por todo el mundo. Millones de fans cantando las letras de sus canciones. Y todo puede acabar en los tribunales tras la última gira de despedida titulada ‘Nuestros últimos acordes’.
Y puede ser tras la demanda de un promotor a Lucas. ¿Cantidad que le pide? 360.000 euros. ¿Por qué? Por no pagarle, presuntamente, más de 30 conciertos de una gira que no se llegó a realizar por completo.
La reacción de Lucas ha sido clara. Le ha acusado al promotor de “caradura” y “sinvergüenza” ya que, desde su punto de vista, no había ningún contrato firmado. Por eso, le va a poner una demanda de un millón y medio de euros.
Lo que dice la ley
Ante esta situación, Pablo Maza, abogado de Propiedad Intelectual, ha mostrado en LinkedIn qué es lo que puede pasar a partir de ahora. “De los escenarios a los tribunales: el caso Andy y Lucas”, escribe en la red social.
Y añade: “Lo que empezó como una gira homenaje podría acabar sentando precedente en el negocio musical español”. ¿Qué puede pasar? Para responder a la pregunta, echa mano del Código de Comercio y de la Ley de Propiedad Intelectual.
“Cuando una gira se cancela, entran en juego los contratos mercantiles, no los derechos de autor”, explica el abogado.
Desde su punto de vista, y en referencia a este tipo de casos, el artículo 1124 del Código Civil permite reclamar daños y perjuicios por cancelaciones o retrasos.
Además, los artículos 1091 y siguientes exigen que las obligaciones pactadas —como el pago o la ejecución de las actuaciones— se cumplan de forma íntegra y en los plazos acordados.
En el caso de la Ley de Propiedad Intelectual, los artículos 108 y 116 regulan cómo se reparten los ingresos derivados de la comunicación pública de las obras, “algo clave cuando ambos artistas son socios o copropietarios de derechos”.
“Si el contrato no define con precisión estas condiciones —plazos, pagos o causas de resolución—, los tribunales interpretan el acuerdo a favor de quien demuestre haber actuado con mayor diligencia y transparencia”, remarca Pablo Maza.
Desde su propia experiencia, atendiendo a los casos que le llegan al despacho, ve cómo “giras o colaboraciones se gestionan ‘de palabra’, sin prever cancelaciones ni penalizaciones".
También le llegan casos de sociedades entre artistas “sin estatutos internos claros”. Es decir, que no se aclara “quién decide, quién cobra y quién asume riesgos”.
Y promotores que incluyen “cláusulas abusivas en los contratos de representación”, así como “disputas por derechos de imagen, comunicación pública y propiedad del nombre artístico”.
Con todo este bagaje y experiencia a su espalda, el abogado sintetiza todo diciendo que “la música se siente, pero los contratos se firman. Si tu carrera depende de acuerdos con socios, managers o promotores, blindar lo legal no mata la amistad: la protege”.
¿Por qué hace hincapié en esto? “Porque cuando los focos se apagan, la letra pequeña es lo único que sigue sonando”, concluye el abogado.
