El incremento de la renta del alquiler es una de las grandes preocupaciones de los inquilinos que han visto cómo en el último año ha incrementado su precio en un 10,9%.
De esta forma, el abogado Alberto Sánchez, explicó a través de un vídeo en su red social TikTok (@legalmente.rrss), la legalidad detrás de este aumento que no se produce de manera automática.
Basándose en "el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos", el especialista desveló que para que dicho cambio en la renta sea efectivo debe existir una notificación por escrito al inquilino avisando del incremento.
"Tienen que avisar por escrito"
El abogado comenzó especificando que "el incremento de la renta del alquiler no es automático, te tiene que avisar el propietario por escrito".
Acto seguido recalcó que esta información es de suma importancia tanto para los inquilinos como los propietarios.
En el caso de los primeros, para ahorrarse "pagar automáticamente el incremento de la renta"; y en el caso de los segundos, "para avisar de este incremento a tu arrendatario" correctamente.
"El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es de obligado cumplimiento, señala que la renta será exigible a partir del mes siguiente en que la parte interesada lo notifique a la otra por escrito", espetó el abogado.
Efectivamente, dicho texto legal establece que la renta solo podrá actualizarse si existe una notificación por escrito del propietario que avise del cambio.
Por otro lado, el texto también destaca que la renta solo puede actualizarse una vez al año y si no existe un pacto expreso entre casero e inquilino, esta no se actualiza.
El aumento nunca podrá superar el porcentaje de variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC) del último mes. Esto es así, independientemente de que la subida se calcule con el Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
Además, en caso de que en el contrato haya una cláusula que establezca que habrá una actualización de la renta, pero no se haga mención del índice o método que se utilizará, la referencia será la variación anual del IGC.
Por su parte, el IGC es el indicador económico publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) utilizado, entre otras cosas, para limitar la actualización de las rentas de alquiler.
Este índice establece un techo máximo del 2% para las subidas de precios. Así, se evita que haya subidas de alquiler desproporcionadas, sobre todo en épocas en las que hay una inflación alta.
Con esto, Sánchez advirtió que "si eres propietario, tienes que dar aviso por escrito a tu inquilino para incrementarle la renta todos los años".
"Si eres inquilino, si no recibes este aviso, no tienes que pagar automáticamente más renta", concluyó. Es importante acotar que con 'más renta' hace referencia a la renta incrementada, no al alquiler en general.
