Hay herencias que son una bendición y otras que las carga el diablo. Porque, al igual que se hereda un inmueble, por ejemplo, se pueden heredar las deudas de quienes han fallecido. Y eso pasa factura al bolsillo.
Hablando de inmuebles, el asesor fiscal Diego Mendoza remarca que hay que tener precaución al valorar inmuebles heredados. “No siempre puedes declarar el valor de mercado, aunque sea superior”, afirma en la red social LinkedIn.
A continuación, te mostramos el caso en el que se basa para hacer tal afirmación, y la respuesta de la Dirección General de Tributos (DGT).
Así fueron los hechos
Diego Mendoza cuenta la historia de una contribuyente que, junto a sus hermanos, heredó un inmueble en Madrid. En la escritura de aceptación de herencia se consignó un valor de 104.292,20 euros, con el que se liquidó el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Sin embargo, tal y como relata Mendoza, “posteriormente se considera que ese valor no refleja la realidad económica, pues el inmueble tenía un valor de mercado aproximado de 210.000 euros y un valor de referencia catastral de 116.156,66 euros”.
¿Se puede rectificar la autoliquidación del ISD para declarar un valor más ajustado al valor real? ¿Es necesario modificar también la escritura de herencia para ello?
La DGT fue clara en su contestación. Así, y según el artículo 9 de la Ley 29/1987, del ISD, la base imponible en transmisiones mortis causa debe ser el valor de mercado, salvo que exista valor de referencia catastral, en cuyo caso este será la base imponible mínima.
Por tanto, la DGT determina que si existe un valor de referencia del inmueble, éste se utiliza como base imponible, salvo que el contribuyente haya declarado un valor superior, que prevalecería.
“En caso de que el valor declarado sea inferior al valor de referencia (como en este caso), debe presentarse una autoliquidación complementaria con al menos el valor de referencia como base imponible, sin necesidad de modificar la escritura de herencia”, matiza Mendoza.
Entonces, y tal y como explica el asesor fiscal, “la rectificación puede realizarse mediante una autoliquidación complementaria, sin necesidad de acudir a escritura notarial nueva”.
Y añade: “La Administración puede comprobar los valores, pero cuando hay valor de referencia publicado y no se supera en la declaración, este es el que debe aplicarse obligatoriamente”.
Por tanto, y a modo de conclusión, “si existe valor de referencia catastral a la fecha del devengo del ISD, este se aplica obligatoriamente como base imponible, salvo que el contribuyente haya declarado uno superior”.
Además, el contribuyente “puede corregir una valoración inferior mediante una autoliquidación complementaria, sin necesidad de modificar la escritura de herencia”.
Por último, “no se permite declarar posteriormente un valor superior al valor de referencia si este no fue el declarado inicialmente, aunque el valor de mercado sea mayor”.
