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Vender una vivienda en España no es solo cerrar un trato con un comprador. Detrás de cada operación hay una serie de obligaciones fiscales que conviene conocer para no llevarse sorpresas.

Lo que muchos propietarios ven como un beneficio económico inmediato, Hacienda lo considera una ganancia patrimonial, y como tal, está sujeta a impuestos.

El experto inmobiliario, Sergio Gutiérrez, lo advierte de forma muy clara a través de sus redes sociales.

"Si vas a vender tu piso y no quieres que Hacienda se quede con tu dinero, escucha esto", comienza diciendo el experto. Sin duda, se trata de una de las grandes preocupaciones de los vendedores.

A menudo, este sector desconoce las fórmulas legales que permiten reducir o incluso evitar la tributación.

En España, la normativa establece que la diferencia entre el valor de compra de una vivienda y el valor de venta se considera una ganancia patrimonial.

Esa ganancia tributa en el IRPF dentro de la Base Imponible del Ahorro y se grava con tipos progresivos: el 19% hasta 6.000 euros, el 21% de 6.000 a 50.000 euros y el 23% para cantidades superiores.

Se trata de porcentajes oficiales fijados por la Agencia Tributaria durante los últimos años y que supone un desembolso importante si no se planifica bien la operación.

Tres fórmulas a tener en cuenta

Frente a esta realidad, Gutiérrez señala que existen tres fórmulas que la ley permite para evitar el pago de impuestos sobre la ganancia patrimonial.

La primera de ellas es la reinversión en vivienda habitual. "Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el dinero en otra vivienda habitual dentro de los plazos, no tributas por la ganancia", señala.

La ley concede un plazo de dos años para reinvertir y así poder aplicar la tan deseada exención. Mientras que la segunda opción es contratar una renta vitalicia asegurada.

"Si no es tu vivienda habitual, puedes destinar el dinero a contratar una renta vitalicia asegurada. Con requisitos y límites, quedan exentos", puntualiza el experto.

Esta posibilidad está pensada para mayores de 65 años que reinviertan hasta 240.000 euros en una renta vitalicia y permite transformar el beneficio de la venta en un ingreso estable y sin tributación en el IRPF.

La tercera alternativa está igualmente vinculada a la edad. "Si tienes 65 años o más y vendes tu vivienda habitual, la ganancia está exenta", recuerda el experto.

En este caso, la exención es total, sin necesidad de reinvertir el dinero en otra vivienda ni de destinarlo a una renta vitalicia.

Ahora bien, incluso si se logra esquivar el pago en el IRPF, existe un segundo impuesto que no debe olvidarse: la plusvalía municipal.

"Importante, la plusvalía municipal es un impuesto aparte, aunque no pagues IRPF, puede que sí que tengas que pagarla", advierte.

Este tributo local, cuyo nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, grava la revalorización del suelo desde la compra hasta la venta.

Aunque el contribuyente puede elegir el método de cálculo más favorable para ello, la obligación sigue existiendo en la mayoría de casos.