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Los padres están para ayudar a los hijos. O, como decía una famosa, “yo, por mi hija, mato”. Bromas aparte, siempre surgen las dudas sobre si es una donación cuando unos padres dan dinero a sus hijos, por ejemplo, para poder pagar la entrada de una vivienda.

O cuando los hijos lo cogen directamente de la cuenta de sus padres. “¿Ingresas dinero en tu cuenta desde la de tu padre? ¿Podría ser una donación encubierta?”, son las preguntas que se hace Raúl Gutiérrez, director del Área Fiscal de Dragados en LinkedIn.

Es la Dirección General de Tributos (DGT) la que aclara cuándo hay que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en respuesta a la pregunta antes formulada.

Consulta vinculante

Raúl Gutiérrez toma como ejemplo una consulta vinculante en la que un hijo con poder general y autorización en la cuenta de su padre, retira fondos de dicha cuenta y los invierte a su nombre.

Eso sí, y tal como explica el experto, lo hace con la intención de gestionar mejor el patrimonio familiar. ¿Qué dice Hacienda? “Que no toda transferencia entre cuentas supone una donación”, subraya Gutiérrez.

De hecho, para que exista hecho imponible en el ISD deben darse cinco elementos, tal y como recuerda el experto. El primero, empobrecimiento real del donante. El segundo, enriquecimiento del donatario.

El tercero, que haya intención de donar (animus donandi). El cuarto, aceptación por parte del que recibe (animus accipiendi). Y el quinto, y último, formalidades exigidas según el tipo de bien.

Por lo tanto, “ser titular de una cuenta no te convierte automáticamente en propietario del dinero que contiene, si no eres el originario aportante de los fondos”, resalta Raúl Gutiérrez.

Además, una cuenta bancaria representa un contrato de depósito: “El banco responde ante el titular, pero la propiedad del dinero sigue siendo del aportante, salvo que se demuestre lo contrario”.

Y añade: “Este tipo de operaciones serán valoradas caso por caso, y corresponderá a la Administración examinar los indicios de 'liberalidad’ según las pruebas que se aporten”.

Por lo tanto, y como recalca Gutiérrez, “gestionar fondos familiares sin ánimo de apropiación no implica automáticamente tributar por donación”.

Y acentúa que “lo importante no es el movimiento de dinero, sino su intención y aceptación”. Además de que, “una cuenta a nombre de alguien no demuestra que ese alguien sea propietario del dinero”.

De ahí que, a su entender, “este criterio aporta seguridad, pero también exige prudencia. Cuando gestionas dinero de tus padres o familiares, lo mejor es dejar constancia clara de la intención. Si no hay ánimo de donar, documentarlo bien puede evitar muchos problemas con Hacienda”.