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Cuando los padres deciden hacer una donación en vida a uno de sus hijos, se debe tener en cuenta que, una vez que se produce su fallecimiento, puede haber problemas en el reparto del patrimonio del difunto.

Al contrario de lo que se tiende a pensar, esa donación en vida puede tener consecuencias inmediatas, haciendo que el beneficiario reciba menos de lo esperado porque dicha donación se considera parte de la herencia.

Esto es lo que se conoce como colación de bienes, que es una forma de proteger la legítima de los herederos forzosos, y que puede llegar a dar lugar a determinados conflictos entre los herederos.

Esto es lo que le ha sucedido a un hombre que recibió una donación en vida de 40.172,94 euros por parte de sus progenitores, pero tras el fallecimiento de ambos, el resto de herederos forzosos, que eran otros tres hijos, exigieron que se sumase a la masa hereditaria y se repartiese entre todos.

El hijo beneficiario de la donación sostenía que no era necesario porque la escritura no obligaba a que se incluyese como parte de la herencia. Por este motivo, han tenido que resolver la cuestión en los tribunales.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Quintanar de la Orden dictó sentencia en el pasado mes de mayo, dando la razón a los tres hermanos que exigían su parte de la donación. "Mis padres me dieron 40.000 euros y ahora tengo que repartirlos con mis hermanos", explica el hijo que recibió la donación.

La donación en vida forma parte de la herencia

El juzgado, que obliga a que los 40.000 euros recibidos como donación computen para la herencia, justifica su decisión apoyándose en varios artículos del Código Civil, donde queda claro el reparto del patrimonio de los padres.

En el artículo 1035 se establece que los hijos y descendientes que concurran a la herencia de sus padres deben llevar a la masa hereditaria todo lo que hubiesen recibido de ellos por donación intervivos, a excepción de que el donante disponga lo contrario.

Por su parte, el artículo 1036 del Código Civil determina que la dispensa de colación, es decir, que la donación no sea parte de la herencia, se debe realizar de una forma expresa, sin que se pueda dar por hecho en ningún caso.

En este caso, en particular, el juez destaca que la escritura pública de 2012 de la donación, no estipula ninguna dispensa formal, por lo que se debe aplicar la regla general de colación.

La sentencia destaca que estas normas tienen por finalidad el proteger la legítima, de manera que se pueda garantizar que cada uno de los descendientes pueda recibir lo que les corresponde legalmente.

Así se evita que uno de ellos pueda verse beneficiado con respecto al resto de los herederos, de manera que no haya beneficios extras mediante donaciones encubiertas.

La sentencia también se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que recalca que la protección de la legítima es un principio básico del Derecho de Sucesiones, haciendo que solo una dispensa expresa permita excluir una donación del reparto general.

El juzgado agrega que, la interpretación de la voluntad de los padres en contra de la colación, sin que existe una mención formal en la escritura, supondría ir contra los derechos del resto de los herederos, además de que facilitaría que se diesen casos de fraude.

En el fallo se explica que, en este caso, el heredero que recibió la donación no puede quedarse con esa cantidad al margen del reparto general. Solo una voluntad clara y formal de los progenitores podría modificar esa regla.

¿Cómo se reparte una herencia?

La forma en la que se reparte una herencia dependerá de si hay o no testamento de por medio. El testamento es la forma legal de distribuir la herencia, que se debe atener a lo estipulado por el Código Civil sobre la división de los bienes.

Dado el caso de que se trate de una herencia sin testamento, el Estado se encargará de la adjudicación de los bienes y determinará su reparto entre los beneficiarios de la misma.

Las herencias se dividen en tres partes o tercios, que son los siguientes:

  • Tercio de la legítima: se reparte entre los herederos legítimos (cónyuge del fallecido y sus hijos o descendientes cuando estos hayan fallecido). Se debe repartir a partes iguales entre ellos, pudiendo definir quién se va a quedar con cada cosa. Un padre puede desheredar a un hijo para dejarle sin su porcentaje de la legítima.
  • Tercio de mejora: sirve para mejorar la legítima, siempre que no sea una herencia en la que haya hijos y viudo o viuda, pues en ese caso el tercio irá a parar al cónyuge. Esta parte se usa para mejorar lo que recibirá alguno de los herederos legítimos.
  • Tercio de libre disposición: se permite que un tercio de la herencia se pueda destinar a quien se quiera, independientemente de que sea o no familiar o sin que sea heredero legítimo.

Si no hay testamento, el Estado repartirá la herencia conforme a lo anterior, pero eliminando el tercio de libre disposición. Aplicará directamente las leyes hereditarias y el derecho común estima a quienes pueden heredar y el orden en el que lo harán.

En primer lugar, los herederos serán los hijos y nietos, luego los padres y abuelos, posteriormente el cónyuge viudo/a (que obtiene el usufructo de una parte de la herencia). Si no hay herederos en los grupos anteriores, pasa a hermanos y sobrinos, luego a tíos y primos y, finalmente, si no hay herederos, la herencia pasa al Estado.