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Giro de 180 grados para los pensionistas. Y todo porque el Tribunal Supremo ha dictado que hombres y mujeres deben tener las mismas condiciones de acceso al conocido como complemento de brecha de género de las pensiones.

Un paso que ha dado al aplicar la doctrina que estableció el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 15 de mayo.

“Miles de hombres pensionistas en España están ahora en posición de reclamar el complemento para la reducción de la brecha de género en sus pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”, apuntan desde Unive Abogados.

¿Qué dijo el TJUE? Que la regulación que se aplica a este extra retributivo supone una discriminación directa por razón de sexo. Es decir, que los hombres podrán reclamar este complemento tradicionalmente reservado a las mujeres.

¿Y a quién afecta? “A todos los varones pensionistas que hayan tenido al menos un hijo y cuya pensión contributiva se haya concedido desde el 4 de febrero de 2021”, especifican desde el despacho de abogados.

¿Cuáles son los requisitos?

Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos, según explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:

-Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

-Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

En este último caso, se deben dar una serie de condiciones. Así, y en el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha.

En caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. 

El segundo caso se da en el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995.

Aquí, se tendrá en cuenta la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.

Eso sí, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. El complemento se abonará mensualmente con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.

Aluvión de reclamaciones

Según recoge Unive Abogados, atendiendo a la opinión de los expertos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se enfrenta a un inminente “aluvión” de reclamaciones. Algo que ya se vivió en 2019, cuando el TJUE emitió una sentencia sobre el complemento por maternidad.

En aquella ocasión, continúan desde el despacho, “la Seguridad Social denegó sistemáticamente en vía administrativa miles de solicitudes, obligando a los afectados a acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos”.

Hasta la fecha, el INSS no ha publicado ningún criterio oficial sobre cómo gestionará estas solicitudes tras la nueva sentencia. Eso sí, los especialistas recomiendan actuar inmediatamente.

"La Seguridad Social no dispone de los medios suficientes para poder asumir y reconocer todas estas peticiones dentro del plazo legal de la vía administrativa, por lo que recomendamos encarecidamente iniciar cuanto antes los trámites para su reclamación", advierten desde Unive Abogados.