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El dato está ahí: durante 2024, en España se produjeron 4.445 robos con fuerza en inmuebles de alquiler. Se trata de una estimación realizada por el Observatorio del Alquiler con datos del Ministerio del Interior.

Y las preguntas que surgen son: ¿Qué hacer si esto sucede? ¿Quién es el responsable en caso de robo con fuerza en una vivienda, el propietario o el inquilino?

Para empezar, lo primero que debe hacer el inquilino es cerciorarse de que el ladrón no se encuentra en el inmueble. Si está dentro, hay que llamar siempre a la policía. Después, hay que presentar una denuncia ante el Juzgado de Guardia o la comisaría correspondiente.

“Este paso es de vital importancia, no solo para iniciar cualquier trámite de reclamación, sino también para que las autoridades estén al tanto del incidente y puedan iniciar las investigaciones pertinentes”, recomiendan desde el Observatorio del Alquiler.

Importante: antes de que lleguen las autoridades, no se debe modificar nada en la escena del robo para preservar cualquier evidencia. Asimismo, se deben tomar fotografías de los daños y de cualquier objeto que haya sido alterado o sustraído.

La responsabilidad del propietario está limitada

La documentación conseguida será útil para la policía y para la aseguradora. Siguiendo las pautas, el inquilino deberá también avisar al propietario tras la presentación de la denuncia.

Entonces, deberá informarle de posibles deficiencias de seguridad en la vivienda que hubieran facilitado el robo para que sean subsanadas.

“Además, si el arrendatario tiene contratado un seguro, debe ponerse en contacto con su compañía aseguradora para informar de lo sucedido y seguir los pasos que le indiquen para presentar una reclamación”, añaden.

Ahí deberá aportar la denuncia y cualquier otra documentación que pueda ser requerida por parte de la compañía. Es la manera de acreditar el coste de los bienes que pudieran haber sido sustraídos.

Desde el Observatorio del Alquiler remarcan que, en caso de robo de sus pertenencias, la responsabilidad recae en el inquilino. Con dos excepciones. Una, que el casero haya incurrido en algún tipo de negligencia.

La otra es que no haya cumplido con sus obligaciones de mantenimiento y seguridad en el inmueble. Por eso, recomiendan que el arrendatario tenga suscrito un seguro de hogar para inquilinos.

Sin embargo, deberá ser el propietario quien asuma los gastos de reparar los posibles desperfectos en la vivienda, como, por ejemplo, puertas forzadas, ventanas rotas o daños materiales en el inmueble, según el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Llegados a este punto, un matiz: la responsabilidad del propietario se encuentra limitada por el grado de diligencia del arrendatario. ¿Esto qué quiere decir?

Que si los daños ocurren como consecuencia de una negligencia del inquilino como, por ejemplo, haberse dejado una ventana abierta, será este quien deba asumir los costes de reparación. Eso es así incluso si no fue directamente quien causó los desperfectos.

“Si el inquilino no tiene seguro contratado, debe saber que será él quien tenga que asumir las pérdidas generadas por el robo, a menos que demuestre que hubo responsabilidad del propietario”, explican.

Por ejemplo, que existieran fallos de seguridad de los que se hubiera informado al arrendador previamente, pero este no los hubiera solucionado.

Por tanto, y vistos todos los supuestos, “siempre es aconsejable que el inquilino cuente también con un seguro contratado que incluya cobertura por robo y la desaparición o pérdida de sus pertenencias”.