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Año a año. O cuatro años. A finales del pasado año, el Ministerio de Hacienda cambió de estrategia y dijo que los mutualistas tenían que volver a pedir las devoluciones pero no por los cuatro años que no habían prescrito, sino año a año.

"Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024". Así apareció recogido en la Agencia Tributaria (AEAT).

Un auténtico galimatías para los mutualistas ya que, el pasado 25 de marzo, hubo otro cambio de guion. Entonces, la ministra de Hacienda y vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, dijo que "los contribuyentes con derecho a este reintegro recibirán la devolución de una vez y en un solo pago en este año”.

Y todo por “las reivindicaciones de los grupos sociales y políticos. Después de hablar con todo el mundo, hemos decidido que ese criterio se cambie por el pago único que cada beneficiario tiene derecho a recibir".

Eso sí, matizó que "hará falta revalidar que la persona quiere hacer uso del derecho que le asiste. Vamos a intentar evitar los trámites burocráticos y que la Agencia Tributaria pueda validarlo a golpe de clic".

¿Cómo será la solicitud?

Los jubilados mutualistas deben saber que el cálculo será automático tanto en la Renta de este año como en años posteriores. Asimismo, y para quienes aún no hayan tramitado su devolución, podrán presentar un formulario online, del que recibirán un aviso automático, o a través de Renta Web.

Según explica la AEAT, "las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos se podrán solicitar mediante la presentación del nuevo formulario de solicitud de devolución que se publique en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de abril".

Únicamente es necesario por parte de los mutualistas incorporar un número de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y un número de teléfono. Y es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.

Eso sí, si la AEAT ya dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales bajo el concepto 'Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF'. En este caso, el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración del IRPF.

Para aquellos mutualistas que tengan dudas, la AEAT dispone de una serie de ayudas tanto vía telefónica, con cita presencial o en Renta Web. Los teléfonos que están disponibles son el 91 889 81 46 (de lunes a viernes, de 9 a 14 h).

En el caso de querer concertar una cita, será el 91 290 13 40 (de lunes a viernes, de 9 a 19 h). Otro teléfono que les puede interesar es el 91 554 87 79 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas). Este último es de información tributaria básica. También se puede pedir cita electrónica.