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Perder a un progenitor siempre es una experiencia difícil, tanto desde el punto de vista emocional como económico.

En muchas ocasiones, los hijos que aún dependen económicamente de sus padres encuentran un cierto alivio en la pensión de orfandad, una prestación económica gestionada por la Seguridad Social que busca garantizar su bienestar y sustento mínimo.

Generalmente, este tipo de ayuda está dirigida a menores de edad o jóvenes en formación, y se mantiene hasta los 25 años si se cumplen ciertos requisitos académicos.

Adulto introduciendo dinero en una hucha.

Sin embargo, lo que muchos no saben es que existe una excepción que rompe con esta regla general.

En casos concretos, también los hijos mayores de 25 años pueden acceder a esta pensión, siempre que reúnan unas condiciones muy específicas.

Se trata de una protección especial para personas con un alto grado de discapacidad que, debido a su situación, dependían económicamente de sus padres fallecidos y no pueden valerse por sí mismas.

Esta normativa poco conocida ha sido recientemente ratificada por los tribunales, lo que le da aún más relevancia.

Excepciones reconocidas

Aunque la pensión de orfandad suele cesar cuando el beneficiario cumple 25 años, existe una circunstancia excepcional que permite extenderla más allá de esa edad, incluso en la vejez.

Si una persona acredita que ya sufría una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez antes del fallecimiento de su progenitor, puede tener derecho a percibir esta prestación sin límite de edad.

Este escenario fue confirmado por la sentencia SJSO 1613/2024, en la que un hombre de 61 años logró que se le reconociera el derecho a la pensión de orfandad. El elemento clave en el caso fue que el demandante pudo probar que sufría una discapacidad del 72% antes del fallecimiento de su padre.

Así, el tribunal entendió que se cumplían los dos requisitos fundamentales: una situación de dependencia económica previa y la imposibilidad de desarrollar cualquier actividad laboral.

Requisitos para acceder a esta pensión 

Para que una persona mayor de 25 años pueda optar a esta pensión, debe demostrar, en primer lugar, que ya tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes de que su progenitor falleciera.

Esto implica que el beneficiario no puede realizar ninguna actividad profesional remunerada, y por tanto, dependía económicamente del padre o la madre que proporcionaba sustento.

La solicitud debe acompañarse de documentación médica oficial y resoluciones administrativas que acrediten el grado de incapacidad. Además de este punto esencial, existen otros requisitos a tener en cuenta:

  • Si el fallecido estaba en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de su muerte, se requiere un mínimo de 500 días cotizados en los últimos cinco años.

  • En los casos en que la muerte se haya producido por accidente o enfermedad profesional, no se exige un mínimo de cotización.

  • El solicitante debe demostrar que sus ingresos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), lo que refuerza la idea de dependencia económica previa.

Este marco legal busca proteger a personas especialmente vulnerables que, debido a sus limitaciones físicas o psíquicas, no pueden generar ingresos propios ni vivir de manera independiente.

La evaluación de cada caso es individual y exhaustiva, con el objetivo de garantizar que solo acceden a la prestación quienes realmente lo necesitan.

Cuantías para 2025

El cálculo de la pensión de orfandad se realiza, en términos generales, aplicando un 20% sobre la base reguladora del progenitor fallecido.

No obstante, la Seguridad Social establece unos importes mínimos anuales para asegurar que nadie quede desprotegido por una base reguladora baja. Estos son los valores fijados para el año 2025:

Clase de pensión Euros/Año
Orfandad por beneficiario 3.745,00 €
Beneficiario menor de 18 años y discapacidad ≥ 65% 7.361,20 €
Orfandad absoluta (sin otro pensionista)
11.113,20 € (1 beneficiario) / 18.733,70 € (varios beneficiarios)

En situaciones de orfandad absoluta, cuando la muerte del progenitor deja al beneficiario sin ningún tipo de apoyo económico ni pensión de viudedad por parte de la familia, la cuantía puede incrementarse hasta un 52% adicional de la base reguladora.

Esta medida tiene como objetivo garantizar una mayor cobertura de las necesidades básicas del beneficiario y prevenir posibles situaciones de exclusión social.