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La campaña de la declaración de la Renta ya ha comenzado, y para muchos pensionistas, puede convertirse en una fuente de dudas.

Aunque es común pensar que quienes están jubilados no tienen que presentar la declaración, la realidad es que muchos sí están obligados. Incluso en los casos en los que no lo estén, puede ser conveniente hacerla.

Por eso, si cobras una pensión, hay varios puntos clave que deberías revisar con calma antes de aceptar el borrador o presentar tu declaración.

Errores y puntos clave

Uno de los errores más frecuentes es no tener en cuenta si has tenido más de un pagador. Muchas personas jubiladas reciben la pensión pública de la Seguridad Social, pero también cobran una pensión de empresa o un plan de pensiones.

En estos casos, el umbral mínimo obligatorio para presentar la declaración de la Renta puede reducirse de 22.000 euros a 15.000 euros, siempre que el segundo pagador haya abonado una cantidad superior a 1.500 euros anuales. Este detalle puede ser determinante para establecer si existe o no la obligación de declarar.

Otro aspecto esencial es revisar las retenciones aplicadas. Las pensiones, sobre todo las de menor cuantía, suelen llevar retenciones muy bajas o incluso ninguna.

Esto no significa que estén exentas de tributar, sino que probablemente haya que pagar a Hacienda al hacer la declaración.

Por eso, muchas veces es recomendable ajustar las retenciones solicitándolo directamente a la Seguridad Social para evitar sorpresas futuras.

También es importante no olvidarse de otros ingresos. Aunque parezcan menores, los intereses de cuentas bancarias, pequeños alquileres o el rescate de planes de pensiones deben declararse.

Hacienda tiene acceso a estos datos y, si no los incluyes, puede haber discrepancias. En especial, los planes de pensiones rescatados tributan como rendimientos del trabajo, y conviene revisar si puedes aplicar la reducción del 40 % por rescate en forma de capital.

Esta reducción solo se aplica si el rescate se hace en un único pago y las aportaciones son anteriores al 1 de enero de 2007. Además, debe realizarse en el mismo año de la jubilación o en los dos siguientes. Si no se cumplen estas condiciones, no se puede aplicar.

En cuanto a las ventajas fiscales para mayores, muchas veces pasan desapercibidas. A partir de los 65 años, el mínimo personal exento de tributación es más alto, y aún mayor a partir de los 75.

Esto reduce la cantidad sobre la que se calcula el impuesto. Además, si tienes discapacidad, vives solo o mantienes a personas a tu cargo, podrías tener derecho a deducciones adicionales.

No obstante, estas deducciones suelen estar sujetas a ciertos requisitos: por ejemplo, en el caso de personas a cargo, se exige que convivan contigo y que no tengan rentas superiores a ciertos límites; y en el caso de la discapacidad, debe acreditarse un grado mínimo reconocido oficialmente (normalmente del 33 % o más).

Estos beneficios no se aplican de forma automática: debes indicarlos tú expresamente en la declaración y asegurarte de cumplir las condiciones.

Otro punto relevante es el de las pensiones exentas. No todas tributan. Las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están totalmente exentas de IRPF.

También hay exenciones especiales para víctimas de terrorismo, algunas orfandades o pensiones no contributivas. Es fundamental comprobar bien en qué tipo de pensión te encuentras, porque declarar ingresos exentos por error puede llevarte a pagar de más sin necesidad.

Y no podemos olvidarnos de las deducciones autonómicas. Cada comunidad autónoma tiene sus propias normas y beneficios fiscales. Algunas ofrecen deducciones específicas para mayores que viven solos, para quienes tienen gastos relacionados con la dependencia, o para situaciones concretas de discapacidad.

Estos incentivos pueden marcar una gran diferencia en el resultado final de tu declaración, pero muchas veces pasan desapercibidos si solo se revisa el tramo estatal.

Una ayuda limitada

En este punto, conviene advertir que el borrador que ofrece Hacienda es una buena herramienta, pero no es infalible.

No siempre incluye todos los datos correctos, especialmente si tienes ingresos atípicos, más de un pagador, o deducciones que no se aplican automáticamente. Confirmar el borrador sin revisarlo puede llevar a errores o incluso a sanciones.

Por último, si tu situación es algo compleja o simplemente quieres estar tranquilo, es muy recomendable contar con ayuda profesional.

Ya sea un asesor fiscal, un gestor o los servicios gratuitos de la Agencia Tributaria, una segunda opinión puede ayudarte a evitar errores y, en muchos casos, a ahorrar dinero.

Así, si estás jubilado y cobras pensión, no des por hecho que tu declaración es sencilla. Revisa estos puntos con detenimiento, consulta si tienes dudas y no te precipites al confirmar el borrador.