En España el 35% de lo delitos que se cometen son contra la seguridad vial, de hecho desde hace nueve años 650.000 conductores han sido condenados por este tipo de infracciones. Sin embargo, pese al elevado número de faltas que se cometen cada año los españoles aún no están suficientemente concienciados con el tema, a día de hoy más de nueve millones de españoles desconocen qué delitos contra la seguridad vial les pueden llevar a la cárcel.

Aunque quienes conducen no saben qué comportamientos los puede llevar a prisión 4,5 millones de conductores han cometido delitos viales alguna vez. Este desconocimiento tiene una repercusión directa en la siniestralidad, según la Fundación Línea Directa y FESVIAL (Fundación Española para la Seguridad Vial), quienes han recogido estos datos en su estudio Delitos y criminalidad vial en España. La escasa concienciación de los ciudadanos con este tipo de conductas está relacionada con que en los últimos ocho años un "14% del total de los fallecidos en accidentes de tráfico muriese por conductas delictivas de otro conductor", lo que representa 2.400 personas del total.

Para reducir los accidentes y sus consecuencias, penales y humanas, te contamos cuáles son los delitos que te pueden llevar a la cárcel:

1. Exceso de velocidad

El caso Farruquito marcó un antes y un después en la seguridad vial en España. El bailaor iba a 80 kilómetros por hora en una calle que sólo permitía circular a 40, conducía sin carnet y sin seguro. Atropelló a un peatón y se dió a la fuga, motivos por los que estuvo 14 meses reales en la cárcel, acusado de homicidio por imprudencia grave contra la seguridad vial y omisión del deber de socorro.

La mediatización del caso provocó gran alarma social y un cambio legislativo de calado en materia de seguridad vial. Si eres del 83% de los conductores que no saben qué límite de velocidad es delito recuerda que si superas en 60km/h en vía urbana o en 80km/h en interurbana el límite establecido podrás ir a prisión de tres a seis meses. Además, se te podrá negar el derecho a conducir de uno a cuatro años. 

2. Al volante con alcohol o drogas

Si un conductor ha consumido alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas (como anfetaminas o barbitúricos) se arriesga a que le hagan un control aleatorio para medir la tasa objetivada de alcoholemia. Ojo, no para medir la influencia, por lo que que el efecto que el alcohol o las drogas hagan en cada uno no es relevante. Además, para hacer este tipo de controles no es necesario que los agentes hayan observado síntomas externos o maniobras irregulares en la conducción

Un agente realiza un control de alcolhemia a un conductor. EFE

La conducción bajo el efecto del alcohol, las drogas o las sustancias psicotrópicas pueden acarrear una pena cárcel un máximo de seis meses o una multa de entre seis y dos meses. Si da positivo en el control de drogas, independientemente de la cantidad consumida, el colocón costará 1000 euros y la pérdida de seis puntos del carnet.

Las sanciones contrastan con el desconocimiento de los ciudadanos ya que en España casi 11 millones de personas no saben que conducir bajo la influencia de las drogas puede provocar el ingreso en prisión, una cifra que, según la Fundación Línea Directa, es muy preocupante porque demuestra el escaso conocimiento de la población y, en consecuencia, el bajo nivel de concienciación.

3. Conducir de manera temeraria

Conducción temeraria se entiende por conducir -un coche o un ciclomotor- con "temeridad manifiesta", es decir, actuando con excesiva imprudencia arrastrando peligros, y amenazando "la vida o la integridad de las personas". Si conduces así podrá caer sobre ti una pena de prisión de seis meses a dos años.

Pero el Código Penal recoge dos elementos más para este delito. Por una parte, si la conducción implica desprecio manifiesto por la vida de los demás la pena se puede elevar hasta cinco años y llevará una multa de entre 12 y 24 meses, así como la privación del derecho a conducir de seis a diez años. Por ejemplo si conduces en sentido contrario se entiende que desprecias la vida ya que hay indiferencia al mal ajeno y una conducta peligrosa. Si no se ha puesto en peligro la vida de terceros la pena de prisión se reduce de uno a dos años.

4. Negarse a someterse a controles

Si un conductor se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrá entrar en prisión de seis meses a un año y se le podrá privar de conducir hasta cuatro años. 

Para que los agentes requieran estas pruebas no es necesario que el conductor presente síntoma de haber bebido alcohol o tomar cualquier tipo de drogas, tampoco que haya cometido ninguna irregularidad. Ni siquiera es necesario demostrar una puesta en peligro concreto. Para cometer este delito basta con que la autoridad pida realizarlas y el conductor no acate la orden "oponiéndose consciente y reiteradamente a su cumplimiento, con ánimo de desprestigio del principio de autoridad", según el criterio jurisprudencial.

5. Conducir sin carné

En este caso se recogen la conducción sin carné al perder la vigencia del permiso o la licencia al perder todos los puntos asignados, también conducir tras haber sido privado del permiso por decisión judicial o por no haber tenido nunca carné. Bajo estos supuestos la pena es de tres a seis mese de cárcel, aunque también se le podría multar al conductor con una multa de 12 a 24 meses.

Actualmente hay 1.200 personas presas por delitos contra la Seguridad Vial y el grupo más numerosos de entre los reclusos lo constituyen aquellos que condujeron sin carnet, un 39% del total, una cifra que concuerda con que el 47% de los conductores españoles no saben que conducir sin carné es un delito.

6. Crear un riesgo grave para la circulación

Crear un riesgo grave para la circulación puede originarse de dos formas. La primera, colocando en la vía obstáculos imprevisibles: derramando sustancias deslizantes o inflamables y modificando la señalización. La segunda, no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo, es decir, que habiendo cometido alguna de las infracciones del primer punto no se restablezca, esta obligación recaerá en aquellas personas que por su oficio o cargo tenga que cumplir con ese deber.

La pena de prisión puede oscilar entres los seis meses y los dos años, aunque quien cometa el delito puede ser condenado a una multa de entre 12 y 24 meses. Y, además, la condena incluye realizar trabajos en beneficio de la comunidad desde 10 a 40 días.

Pese al desconocimiento de muchos conductores de las actuaciones que constituyen delito en la conducción la "inmensa mayoría de los españoles está a favor de mantener las penas de cárcel e incluso un 14% apuesta por endurecerlas aún más", señalan desde la Fundación Línea Directa. Además, muchos ciudadanos "reclaman tipificar más conductas como delitos contra la seguridad en el tráfico", por ejemplo, piden que llevar a los niños sin sillita, conducir manipulando el móvil, ir al volante con tasas de alcohol superiores a cero o conducir sin seguro constituyan delito constituyan delitos y se penalicen.