Imagen de la ministra de trabajo Yolanda Díaz
En vigor: Si la empresa no te da trabajo por una causa que le corresponde, debe pagarte
El artículo número 30 del Estatuto de los trabajadores regula la imposibilidad de prestar servicios por impedimentos imputables al empresario.
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Una ley que está en vigor y muchos desconocen es la imposibilidad de la prestación. Este edicto se trata del artículo número 30 del Estatuto de los Trabajadores, la cual dicta que, si la empresa no te da trabajo por una causa que le corresponde, debe pagarte.
Este precepto fue publicado en el BOE número 255 el 24 de octubre de 2015, siendo su entrada en vigor el 15 de noviembre de ese mismo año.
Este decreto está redactado de la siguiente manera: si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasara en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Este mandato también viene relacionado con otras leyes emitidas anteriormente, como, por ejemplo, el derecho a la ocupación efectiva. El artículo 4.2.A comenta que la empresa debe dar trabajo efectivo conforme a la relación laboral. No debería mantenerte contratado sin asignarte tareas de forma injustificada.
Obligando a la compañía a no tener a sus trabajadores parados de manera injustificada.
Este principio es realmente antiguo: se aprobó el 10 de marzo de 1980 y entró en vigor cinco días después. En ese momento gobernaba Adolfo Suárez.
Si la corporación no cumpliese ninguna de las dos normativas ya señaladas, comenzarían a deber dinero a aquel que le estuviese afectando esta conducta.
Con una reiteración de faltas e infracciones de ley por parte de la empresa, se puede cumplir el decreto número 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Este se trata de la extinción del contrato por incumplimiento empresarial. Este precepto explica que, si la empresa incurre en incumplimientos graves, el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción de su contrato con la indemnización correspondiente a un despido improcedente, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Si la entidad intentase hacer pasar esa falta de ocupación por un ERTE, se puede echar mano del artículo 47. Este regula la reducción de jornada y la suspensión temporal de contratos por determinadas causas. La empresa no puede tratar una falta de trabajo como si fuera automáticamente un ERTE: debe cumplir los requisitos y procedimientos aplicables.
Estas dos últimas leyes se aprobaron junto a la 4.2.A. Todas se adjudicaron el mismo día, dando lugar al Estatuto de los Trabajadores. En aquel entonces, España acababa de salir de una dictadura y comenzaba a dar sus primeros pasos como democracia, construyendo poco a poco lo que conocemos hoy.