"El impuesto de sucesiones existe, pero para la inmensa mayoría de los andaluces es, hoy por hoy, puramente testimonial".
Inés, abogada, sobre el impuesto de sucesiones: "A menos que heredes más de 1 millón de euros, no hay problemas"
"Si una persona hereda una vivienda de su padre valorada en 130.000 euros, no paga absolutamente nada", explica la experta.
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El impuesto de sucesiones es uno de los tipos impositivos que más controversia suscitan a la población. Sin embargo, los expertos aseguran que esta inquietud se debe, básicamente, al "desconocimiento general". "En Andalucía, a menos que heredes más de 1 millón de euros, nadie va a tener problemas", asegura Inés Padilla, abogada experta en este ámbito.
"Hoy en día, heredar en Andalucía no supone prácticamente ningún coste fiscal para la mayoría de las familias", asegura la letrada. "El impuesto de sucesiones hace unos años sí generaba auténticos quebraderos de cabeza, pero desde 2019 se ha convertido en un trámite casi simbólico", sostiene.
En este sentido explica que la Junta estableció una reducción de un millón de euros por heredero directo, "es decir, para hijos, padres, cónyuges, nietos o abuelos", matiza la experta.
Eso se traduce en que, si una persona hereda de su padre o de su madre cualquier cantidad inferior a un millón de euros, no tendrá que pagar ni un euro.
"Aún así", añade, "aunque la herencia superara esa cifra, solo tributarías por el exceso, aplicándose además una bonificación del 99 por ciento". Por ello, concluye que, "en la práctica, la cuota que se paga es mínima".
Para entender la situación con claridad, la letrada sevillana pone un ejemplo: "si una persona hereda una vivienda de su padre valorada en 130.000 euros, que es el precio en el que ahora mismo están los inmuebles, no paga absolutamente nada".
Tampoco lo haría si heredara "una finca valorada en 300.000 o 500.000 euros". De hecho, añade que "ni siquiera si la herencia alcanza 900.000 euros se genera obligación de pago".
Así, subraya que "solo en herencias muy grandes, de varios millones de euros, puede aparecer una cuota a ingresar, y aun así sería muy reducida".
Condiciones
Por supuesto, la situación tiene condiciones para que puede aplicarse la reducción, "unas condiciones que, por norma general, cumple todo el mundo", asegura.
Así, Padilla explica que "la bonificación se aplica siempre que el heredero resida en España y que la vivienda o los bienes heredados estén en Andalucía".
También hay que presentar la documentación en plazo, "que suele ser, generalmente, seis meses desde el momento del fallecimiento".
De esta forma, expone que uno de los mayores errores que se cometen es pensar que, al no tener que abonar ningún tipo de impuesto, "no hay que hacer gestiones". "El trámite ante Hacienda sigue siendo obligatorio", zanja.
Andalucía ha pasado de ser una de las comunidades donde más se pagaba por heredar a ser una de las más favorables, según sostiene la abogada. "El impuesto de sucesiones existe, pero para la inmensa mayoría de los andaluces es, hoy por hoy, puramente testimonial", concluye Inés Padilla.