Luis Romero.
Llevo treinta y cinco años ejerciendo la abogacía penal, desde 1991, y en todo este tiempo he aprendido una verdad incómoda: la inmensa mayoría de los ciudadanos cree que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado —Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas y locales— cumplen siempre, o casi siempre, con la ley y con la Constitución.
Reconozco que en un Estado social y democrático de Derecho su papel es importantísimo: nos protegen, velan por nuestra libertad, y a mí mismo me han amparado más de una vez. Pero precisamente porque vivimos en democracia, todos los ciudadanos —no solo los penalistas— estamos legitimados para exigirles que respeten los derechos fundamentales desde el primer minuto.
Hablo de los derechos del artículo 24 de la Constitución y del 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, y el derecho de defensa con acceso a un abogado. A un abogado elegido por el interesado, si así lo decide, y que no se le imponga uno asignado de oficio sin dar al ciudadano la oportunidad de llamar a alguien de confianza.
El modus operandi se repite. Citan por teléfono al ciudadano para que se presente "de inmediato" porque "tienen que hacerle unas preguntas". Rara vez le aconsejan que acuda con abogado, y casi nunca le advierten de que está siendo investigado. Muchos ignoran que pueden negarse a comparecer así, o responder que primero consultarán con un letrado.
Pondré de ejemplo dos casos de esta misma semana. En un pueblo de Sevilla, un grupo de investigación citó a un trabajador para que se presentara en media hora en el cuartel. Las preguntas —sobre un posible delito contra el patrimonio— podían incriminarle de lleno.
Le dijeron que estaba obligado a responder, sin aclararle su condición; le exigieron datos del móvil, le hicieron firmar un acta de la que no le dieron copia y, a la salida, le aconsejaron que se buscara "un buen abogado". Vino a verme después, sin entender por qué nadie llamó a un letrado.
El segundo es más grave. Una universitaria de veintitrés años, víctima de un delito muy serio que aquí callo, fue denunciada por el propio presunto autor antes de que ella reaccionara.
Estando en casa estudiando los exámenes finales, agentes de paisano la condujeron a la jefatura a la vista de todo el vecindario. Allí, rodeada de cinco o seis agentes y con el clásico reparto del policía bueno y el malo, le exigieron "decir la verdad" sin informarle jamás de su derecho a guardar silencio.
Cuando planteó que no estaba obligada a desbloquear el móvil, una agente le espetó: "Tú te callas, que tú estás aquí detenida". Atemorizada y sin abogado, terminó cediendo el acceso. Después: horas en el calabozo, reseña, fotografía y huellas. Solo al final llamaron a un letrado de oficio que —pásmense— le aconsejó firmar la autorización de acceso a un móvil al que ya habían entrado.
Cuando la policía realiza esa "entrevista previa" sin abogado, se ampara en el desconocimiento de quien pisa una comisaría por primera vez. Es, a mi juicio, una práctica abiertamente ilegal, cuando no delictiva.
Podría seguir. El joven sin antecedentes que, por rozar un coche de la Guardia Civil en un control, recibió dos bofetadas y un arma apuntándole. El cliente de Huelva cuya puerta tiraron abajo de madrugada y al que, junto a sus padres ancianos, encañonaron como a un terrorista. Y la intimidación no la sufren solo los detenidos: también yo, abogado, cumpliendo mi función.
En más de una jefatura me han querido apartar para "hablar a solas" con mi cliente antes de la diligencia, o me han rodeado de agentes corpulentos reprochándome, técnica de manual, que no "alterara la voz" y que le hablase “de usted” al inspector. Si eso me hacen a mí, imaginen al ciudadano que acude sin defensor.
Estos días muchos se han escandalizado al ver a un policía antidisturbios derribar a una profesora de más de sesenta años que se manifestaba contra el Ministerio de Educación. No es la primera vez. Recordemos las cargas contra quienes acudían a rezar el rosario, ordenadas, entiendo, desde un Ministerio del Interior con instrucciones muy concretas para que nadie incomodara a los de Ferraz.
Todo esto enlaza con el papel de jueces, fiscales y forenses. Las solicitudes de habeas corpus se desestiman en la inmensa mayoría de los casos, incluso con lesiones evidentes. He intervenido en fallecimientos bajo custodia donde la autopsia, tardía, lo achacó todo al consumo de cocaína, sin que la instrucción tomara siquiera declaración a los agentes implicados.
Hay quien, entre los propios agentes, critica que un penalista defienda el sagrado derecho del artículo 24, como si recordar la Constitución fuera ponerse del lado del presunto delincuente. A esos conviene recordarles lo que dijo el ex ministro de Justicia, Caamaño, cuando se le reprochaba que la policía no hubiera "sacado la verdad" a ciertos implicados en un grave crimen: en una democracia no existe la tortura, y la verdad no se le arranca a nadie. Y conviene no olvidar a quienes afirmaron que al cruzar la puerta de una comisaría el Estado de Derecho deja de existir.
Por eso insisto: hay que respetar la Constitución, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la doctrina del Tribunal Supremo, el Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La presunción de inocencia, el silencio y el derecho de defensa no son obstáculos para la investigación: son los cimientos de la democracia. El abogado debe estar desde el primer momento, no cuando la policía quiera. Recordarlo no es defender a nadie en particular; es defendernos a todos.
PD. En la mayoría de los casos que he expuesto no he estado presente, pero cuando las historias que me cuentan se repiten cientos de veces, no tengo más remedio que creerlas.