Imagen de los padres de Sandra Peña.

Imagen de los padres de Sandra Peña. María José López / Europa Press. Sevilla

Sevilla

El juez archiva la denuncia de los padres de Sandra Peña contra el Irlandesas de Loreto por el suicidio de la menor

El magistrado considera que "el colegio y sus responsables adoptaron medidas para combatir la situación de acoso".

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El juez de la plaza número siete del Juzgado de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla ha decidido archivar la denuncia que los padres de la menor Sandra Peña habían interpuesto contra el centro en el que estudiaba -Irlandesas de Loreto-.

Cabe recordar que la joven de 14 años se quitó la vida precipitándose por la azotea del edificio en el que vivía tras, presuntamente, sufrir acoso escolar por parte de tres compañeras de colegio. Los progenitores decidieron querellarse contra el equipo directivo y la tutora de Sandra por la "comisión por parte de estos de los delitos de homicidio por imprudencia, lesiones psíquicas y trato degradante".

Ahora, en un auto fechado el pasado martes y al que ha tenido acceso este medio, el magistrado ha resuelto que "el colegio y sus responsables adoptaron medidas para combatir la situación de acoso, pero no les era exigible, de hecho nadie se lo esperaba, que controlaran a la menor en todo momento para evitar que se quitara la vida".

Según el juez, el hecho "ocurrió fuera del ámbito del colegio sin que el deber in vigilando de los educadores se extendiera al domicilio de la menor". "Faltaba la relación de causalidad entre lo que se afirman que fueron los actos omisivos inaceptables de la comunidad educativa y el suicidio de la niña", ha remarcado.

Tal y como recoge el escrito, antes de que Sara Villar, madre de Sandra, remitiese al personal un informe psicológico de la menor en septiembre de 2025, este "solo" tenía conocimiento de "ciertas situaciones puntuales que atendieron internamente como situaciones de conflictos internos entre alumnos".

Una vez que el equipo directivo y la tutora recibieron el documento médico, "no se formaliza la activación de los protocolos correspondientes por parte del Centro" pero "sí se adoptaron ciertas medidas de protección de la menor, con separación de clases de las presuntas agresoras, indicación de derivación a Salud mental, designación de personas de referencia en el centro de escolar, indicaciones al personal docente para que se estuviera pendiente, y coordinación y contactos con la psicóloga para decidir la siguiente actuación a adoptar".

Por último, el magistrado considera que el hecho de que no se activase "formalmente" los protocolos "no significa, que, de haberse adoptado, se hubiera evitado el fatal desenlace [...]. Es decir, no puede establecerse una relación de causalidad entre la falta de activación de dichos protocolos y la muerte de le menor, Y no se puede establecer, además, teniendo en cuenta que de las actuaciones resulta que el presunto acoso de la menor".