La ministra de Sanidad, Mónica García, este miércoles durante la sesión de control en el Congreso. EP
Es oficial: el despido estando en situación de baja médica se considerará nulo bajo multa de más de 200.000€
Las multas pueden oscilar entre los 7.500 y los 225.000 euros, dependiendo del grado de vulneración y del tamaño de la compañía.
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Despedir a un trabajador mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) se considerará nulo de pleno derecho.
Con esta medida la administración busca erradicar la discriminación por motivos de salud y garantizar que la enfermedad no sea una justificación para prescindir de un empleado.
Hasta hace no mucho, muchas empresas optaban por el despido improcedente, asumiendo el coste de la indemnización para librarse de un trabajador de baja.
Sin embargo, el escenario legal cambia las reglas del juego.
Pero, si no existe una causa disciplinaria o económica extremadamente sólida y ajena a la salud del empleado, el juez declarará la nulidad.
Esto conlleva la readmisión inmediata del trabajador, el ingreso de los salarios dejados de percibir y, lo que es más relevante, abre la puerta a una indemnización adicional por daños morales.
La Ley no solo asegura la protección del puesto, sino también el castigo económico para el empleador.
Las empresas que vulneren este derecho se enfrentan a sanciones de la Inspección de Trabajo, que han escalado significativamente las multas.
Por un lado, las sanciones graves, las multas pueden oscilar entre los 7.500 y los 225.000 euros, dependiendo del grado de vulneración y del tamaño de la compañía.
Y por otro lado, las indemnizaciones por daños morales, al considerarse una vulneración de derechos fundamentales, los tribunales están imponiendo de forma casi automática compensaciones que suelen rondar los 6.000 a 12.000 euros extra en favor del empleado.
Un claro ejemplo real ocurrió en 2023, con la empresa Servicios Logísticos de Martorell.
Tras despedir a un repartidor de baja por una lesión de espalda, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró el despido nulo.
La empresa fue obligada a readmitir al trabajador, abonar los salarios de tramitación y pagar una indemnización de 10.000 euros por vulnerar sus derechos fundamentales.
La Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación lo deja claro,“Se prohíbe toda discriminación, directa o indirecta, por razón de enfermedad o condición de salud.”
No obstante, conviene aclarar que esta nulidad no otorga una "inmunidad absoluta".
La empresa sigue teniendo derecho a despedir si puede acreditar, de forma irrefutable, que el despido se debe a motivos económicos objetivos o a una falta disciplinaria grave previa e independiente a la baja.
El problema para las compañías es que la carga de la prueba recae ahora totalmente sobre ellas, ante la mínima duda de que la enfermedad ha influido en la decisión, la justicia se inclinará por la nulidad del despido.