Imagen de la reparación de viviendas afectadas y dañadas.

Imagen de la reparación de viviendas afectadas y dañadas.

Vivir

Confirmado: el inquilino puede exigir la reparación de la caldera sin un aumento en la cuota mensual

Salvo que el daño haya sido provocado por un mal uso del arrendatario, el gasto corresponde íntegramente al dueño de la vivienda.

Más información: Confirmado por la ley, colgar cuadros en un piso alquilado necesita de la autorización del arrendatario

R.A
Publicada

En 2026, el inquilino tiene derecho a exigir al propietario la reparación de su caldera averiada sin que el propietario pueda repercutir ese gasto en una subida del alquiler. Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

La ley establece que el arrendador está obligado a realizar “todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad”.

Entre ellas se encuentran averías relacionadas con suministros esenciales como la calefacción o el agua caliente.

Desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana recuerdan que estas reparaciones “no pueden suponer un incremento de la renta”.

La ley diferencia claramente entre una mejora y una reparación obligatoria, arreglar una caldera averiada entra dentro del segundo supuesto.

Un ejemplo frecuente se produce durante los meses de invierno, cuando una caldera deja de funcionar y el propietario intenta trasladar el coste al inquilino alegando el elevado precio de la reparación.

Salvo que el daño haya sido provocado por un mal uso del arrendatario, el gasto corresponde íntegramente al dueño de la vivienda.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también ha advertido en varias guías sobre alquiler que el casero no puede aprovechar una avería estructural para incrementar la cuota mensual.

La entidad señala que elementos como calderas, tuberías, instalaciones eléctricas o humedades forman parte de las obligaciones de conservación del propietario.

Varias audiencias provinciales han considerado que una vivienda sin calefacción o agua caliente incumple las condiciones mínimas de habitabilidad, especialmente cuando existen menores, personas mayores o temperaturas extremas.

En algunos casos, incluso se ha reconocido el derecho del inquilino a reclamar una reducción temporal del alquiler mientras persista la avería.

No obstante, la ley también establece límites. El artículo 21.4 de la LAU indica que las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario sí corresponden al arrendatario.

Por ejemplo, cambiar una bombilla, sustituir una alcachofa de ducha o arreglar una persiana dañada por el uso cotidiano.

Pero una avería interna de la caldera, una fuga en el circuito o la sustitución completa del aparato exceden claramente ese concepto.

Los expertos recomiendan que, ante una negativa del propietario, el inquilino comunique la incidencia por escrito para dejar constancia de la reclamación.

Si el casero continúa sin actuar, el arrendatario puede acudir a los servicios de consumo de su comunidad autónoma o incluso reclamar judicialmente el cumplimiento de las obligaciones de conservación recogidas en la ley.