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Sevilla

El TSJA confirma la condena de 20 años de cárcel a la mujer que abandonó a su bebé en un contenedor en Los Palacios

La madre ocultó el embarazo a su familia de acogida y pidió ayuda a un amigo para deshacerse de su hija.

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de veinte años de prisión para una mujer que intentó acabar con la vida de su hija recién nacida al abandonarla en un contenedor de basura en el municipio sevillano de Los Palacios y Villafranca.

La sentencia ratifica el fallo previo de la Audiencia de Sevilla por un delito de asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco, al considerar probado que la acusada actuó con una clara intención de deshacerse del bebé tras haber ocultado su embarazo a su familia de acogida.

Asimismo, el tribunal ha mantenido la absolución del hombre que la ayudó a trasladar a la pequeña, puesto que ha quedado acreditado que padece una discapacidad intelectual del 67% que le impedía comprender sus actos.

Los hechos se remontan a la tarde del 18 de diciembre de 2023, cuando la mujer dio a luz en el cuarto de baño de su domicilio.

Tras cortar el cordón umbilical, metió a la recién nacida en dos bolsas de plástico y ordenó a un amigo de la familia, que se encontraba en la vivienda, que tirara el paquete a un contenedor de basura situado a unos cien metros.

Mientras el joven cumplía la orden, la condenada permaneció en la casa limpiando los restos del parto para eliminar cualquier rastro de él.

La menor fue localizada poco después por unos vecinos que escucharon sus llantos. Finalmente, y gracias a la rapidez de la asistencia médica, el bebé consiguió sobrevivir.

En su resolución, el TSJA ha desestimado íntegramente el recurso de la defensa, que solicitaba rebajar la calificación de los hechos a homicidio en grado de tentativa y aumentar la consideración de la atenuante por drogadicción.

Los magistrados sostienen que concurre de forma clara la "alevosía de desvalimiento", ya que la víctima era un ser absolutamente vulnerable y sin capacidad de defensa.

El tribunal subraya que la orden dada al acompañante fue "expresa y terminante", aprovechándose la acusada de las graves limitaciones psíquicas de su colaborador, quien se limitó a obedecer sin ser consciente de la gravedad de lo que transportaba.

En el ámbito de la responsabilidad civil, la mujer deberá indemnizar a la menor con 45.000 euros.

Por su parte, aunque el hombre ha sido eximido de responsabilidad penal debido a su anomalía psíquica, la sentencia le obliga a abonar 15.000 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil.

Esta resolución judicial aún no es firme, ya que la defensa tiene la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.