Publicada

El 29 de abril de 2009, Delia acudió a casa de su hermano Lorenzo, de 58 años, a ayudarle y a cuidarle. Allí, en el piso, en el centro de Logroño y al filo de las 7 de la mañana, Lorenzo la emprendió a martillazos con ella y la mató prácticamente en el acto con una docena de golpes con dos martillos. Delia tenía 52 años, era soltera y no tenía hijos. Pero sí tenía un seguro de vida cuya póliza, 16 años después, el Tribunal Supremo ha resuelto que sea para Lorenzo.

El hombre, albañil de profesión, lleva desde 2010 internado en un hospital psiquiátrico. Fue la medida de seguridad que se le impuso por acabar con la vida de su hermana. La sentencia le absolvió del asesinato debido a una enfermedad mental, pero le impuso indemnizar con 12.000 euros a sus otros dos hermanos por el daño moral que les ocasionó la muerte de Delia. La póliza del seguro que ahora va a cobrar Lorenzo era, inicialmente, de 23.600 euros,

Logroño quedó conmocionado con la muerte de la mujer. Porque Delia incluso le donó médula para que Lorenzo viviera, pues tenía un cáncer linfático. Casado y con tres hijos mayores que ya no estaban en el domicilio familiar, el hombre solo vivía con su mujer, Antonia, quien salía temprano de casa para trabajar. Y para no dejar solo a Lorenzo, iba Delia allí puntualmente.

Aunque ella era menor que él, Delia siempre le cuidó. Hasta el punto de que le puso de principal beneficiario en la póliza de su seguro de vida. Que la pugna por esos 23.600 euros haya llegado hasta el Tribunal Supremo responde a la reclamación efectuada por una hija de Lorenzo, quien también es su tutora legal.

Porque aunque la Audiencia Provincial de Logroño calificase los hechos como asesinato, absolvió al acusado por concurrir una causa de inimputabilidad completa derivada de un síndrome demencial.

Ya en la vía civil, el juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño y la Audiencia Provincial desestimaron la reclamación del seguro interpuesta por la hija del acusado. Aplicaron el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece que el beneficiario pierde el derecho a la prestación si causó dolosamente la muerte del asegurado, aunque, como ha establecido el Supremo, no hubo dolo.

No hubo dolo

En el inmueble se escucharon los gritos de Delia pidiendo auxilio. Y las 8:45 de aquel día de abril, una vecina alertó a la policía del suceso, en el número 48 de una céntrica calle logroñesa. Avisó por otra vecina, de avanzada edad, que salió al rellano de su planta y se encontró la escena del crimen: Lorenzo de pie, junto a la puerta de su casa, y detrás su hermana, ya muerta, en el suelo.

Nada más ser detenido por la Policía Nacional, se dio orden de la necesidad de un examen forense que evaluase su estado psíquico. Mientras, en la vivienda, y a la espera de que se llevasen a Delia, se reunieron los vecinos junto a la mujer de Lorenzo, sus hijos y un hermano. Tuvieron que recibir apoyo psicológico en una ambulancia.

Entonces comenzaron a llegar los testimonios que apuntaban a que Lorenzo no estaba bien y sufría depresiones. Fue descrito por sus conocidos como un hombre que sufría cambios de humor y depresiones a consecuencia de su enfermedad. Durante los últimos meses, y hasta abril, permanecía recluido en su casa y no salía ni a sacar al perro.

Según recogió el periódico El Correo entonces, la situación derivó en una convivencia insoportable. La mujer de Lorenzo lo había referido a varias vecinas para desahogarse, si bien nunca había habido peleas entre ellos ni discusiones. Sin embargo, fuentes de la investigación sí precisaron que en los últimos tiempos se oían discusiones violentas en el inmueble.

El fallo del Tribunal Supremo, 15 años después, se basa en que Lorenzo fue absuelto penalmente tras ser declarado inimputable por sufrir una alteración psíquica severa que anulaba su capacidad de comprender la ilicitud de sus actos.

Pese a que el tribunal de Primera Instancia y la Audiencia Provincial rechazasen que Lorenzo fuese el beneficiario, el Supremo ha revocado sus resoluciones y ha dado la razón a la familia del agresor.

La Sala de lo Civil ha interpretado que el dolo exige "conciencia y voluntad", algo que Lorenzo no tenía, y por ello implica imputabilidad penal. Como la sentencia penal que condenó al hombre a 20 años de ingreso en un hospital psiquiátrico estimó acusado tenía anulada por completo su capacidad de comprensión, no se puede considerar que actuara con dolo.

El Alto Tribunal expone que "no es posible imputarle la agresión a su hermana ni, por ende, afirmar que estamos ante una acción consciente y voluntaria". Y por estos motivos, el Supremo estima que no se dan las condiciones legales para privarle del cobro del seguro.