A partir del próximo 1 de noviembre, la Dirección General de Tráfico cambia radicalmente la manera de notificar las multas para las personas jurídicas, es decir, para las empresas. Por tanto, hay que andarse con mucho ojo, porque si no se dan de alta en el Registro de la Dirección Electrónica Víal a partir de esa fecha, no habrá forma de saber si han sido sancionados y, por tanto, tendrán que abonar el importe correspondiente aunque no se enteren. Sin embargo, tampoco hay que olvidarse de seguir correctamente las normas de Educación Víal como respetar siempre los límites de velocidad establecidos en cada carretera para evitar siniestros que está regulada por los radares, que te pueden multar con hasta 600 euros.

En noviembre, el organismo dejará de emitir multas en papel y lo hará, a través del registro electrónico. Esta nueva medida no afecta a los particulares porque no están obligados a tener correo electrónico. Sin embargo, las empresas deben conocer correctamente los pasos a seguir para darse de alta porque aunque parece fácil, puede suponer serios problemas económicos si no se hace correctamente. 

La Dirección Electrónica Vial (DEV) es un buzón electrónico en el que puedes te puedes dar de alta para recibir las comunicaciones y notificaciones que la DGT te mande respecto a tu vehículo. Tráfico asignará directamente una DEV a todo titular de un permiso de conducir o del permiso de circulación de un vehículo. Esta dirección se asignará automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los registros de vehículos y de conductores e infractores de Tráfico. 

Un agente poniendo una multa.

¿Cómo darse de alta?

Para darse de alta en este servicio gratuito, la empresa solo necesitará acceder al registro electrónico del organismo con el certificado digital o DNI electrónico. Podrás hacerlo en cualquier momento. 

Una vez hecho esto, desdedesde Pyramid Consulting detallan que, desde que se publique una notificación de cualquier índole a través de esta nueva vía, tienen un máximo de 10 días naturales para descargarla. Si no se dé descarga en plazo, caduca. Y, si caduca, no se puede descargar y se considera como recibida correctamente.  Esto supone que si se considera así, comienzan los plazos para contestar que pueden oscilar entre los 10 y 20 días. 

Si tampoco se contesta en ese plazo, se considera un incumplimiento y penalización que es peligroso porque si se trata de una multa, las penalizaciones pueden ser hasta el triple del importe inicial y se procederá al embargo por parte de Hacienda.

Por tanto, es muy recomendable y obligatorio a partir de noviembre que las empresas se den de alta en este sistema porque además, solo tendrán que poner su correo electrónico y teléfono móvil.

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