Que a un padre le quiten la patria potestad de su hijo tal vez sea una de las pesadillas más recurrentes en muchos progenitores. Todo el que decide traer a un niño al mundo está obligado a cuidar de su educación, alimentación, vestimenta y salud. ¿Y quién no quiere lo mejor para sus hijos? El mallorquín Juan ha decidido que prefiere no ocuparse de estas responsabilidades por “razones humanitarias”.  El mal comportamiento de sus dos pequeños ha hecho que el hombre haya solicitado a la Audiencia Provincial de Palma que le retiren la patria potestad de sus hijos

Juan y Catalina se divorciaron en 2009. El amor se acabó, pero ambos compartían dos hijos a los que tenían que cuidar por ley hasta que cumpliesen 18 años. Los problemas aparecieron cuando los hijos crecieron y estos comenzaron a amenazarle de muerte. Según la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, las razones que justificaban la petición de Juan eran , además de las amenazas, “partes médicos de intoxicaciones por consumo de drogas por los menores y absentismo escolar”. El denunciante añadió a estos hechos que él padecía una “enfermedad grave" que le impedía trabajar.

En la imagen, captura de la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma.

La madre tampoco "los quiere en su casa"

Catalina es la que tiene la guardia y custodia de los menores, pero según su ex marido, los pequeños no se encuentran con ella porque “no los quiere en su casa” y es la abuela materna quien se ocupa de ellos. 

Juan lo intentó una primera vez. Probablemente anhelaba una vida más tranquila y presentó una demanda de modificación de medidas de divorcio solicitando que se procediese a “aceptar la renuncia a la patria potestad y que se extinguiese la pensión de alimentos”.

"No es un derecho renunciable"

Según ha informado el periódico Última Hora, la petición fue desestimada por el juzgado de Primera Instancia de Palma porque “no es un derecho renunciable” y recordó que “por derecho natural, corresponde a quienes han asumido la decisión de procrear a un hijo". Este supuesto, según subrayaban los magistrados, sí podría tenerse en cuenta, si el progenitor no se encontrase en las "condiciones naturales y jurídicas de valerse por sí mismo”.

En la imagen, sentencia en la que desestimaban la apelación del denunciante.

La sentencia también argumentó que la situación de los menores debía ser atendida “en aras a salvaguardar sus intereses y proteger adecuadamente su desarrollo, formación y relación con sus progenitores” y añadió que esta privación “ha de estar basada en causas excepcionales (…) bien por afectar de forma grave al menor” siendo esta siempre beneficiosa para el hijo. 

En cuanto a la extinción de la pensión de alimentos, los jueces entendieron que no había prueba de la "carencia de los ingresos del progenitor o de su disminución en relación con los que percibía cuando fue establecida de común acuerdo por los progenitores”. Juan no tenía la Justicia de su parte.

Los magistrados de Primera Instancia, viendo la situación de los adolescentes, exigieron la actuación del ministerio fiscal y de los servicios de protección de menores. 

El mallorquín lo intentó otra vez. Interpuso un recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Palma. El fallo de los jueces se lo volvió a dejar claro y confirmó la sentencia inicial “en todos sus extremos” 

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