El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco miembros de La Manada, por los hechos ocurridos en los Sanfermines de 2016. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

1. Confirma el delito de abusos y no de agresión sexual

El tribunal, por mayoría, desestima los recursos de las acusaciones. Así, confirma la calificación de las acciones como abuso sexual continuado y no agresión sexual, al no ver intimidación ni violencia expresa.

2. Ratifica la condena a 9 años de cárcel

Ha decidido mantener la condena impuesta, por tres votos a dos, en primera instancia, con lo que los acusados continúan condenados a nueve años de prisión por abusos sexuales con prevalimiento.

3. Confirma la existencia de relaciones sexuales sin el consentimiento de la víctima

El Tribunal Superior de Justicia mantiene que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima. Hubo prevalimiento, la mantuvieron arrinconada e hicieron con la víctima lo que quisieron. 

4. Pide que se juzguen los acusados por un delito contra la intimidad

Los cinco magistrados han admitido un recurso sobre las grabaciones de los hechos, realizados y difundidos sin el consentimiento de la víctima. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra no entró a valorar el delito, pero ahora, la sala del TSJN estima el recurso de la acusación y ordena que se dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad de la víctima. En el caso de confirmarse, la condena se vería agravada para Antonio Manuel Guerrero, quien grabó los vídeos.

5. Dos de los jueces piden la condena por agresión sexual en su voto particular

Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza estiman que habría que condenar a los cinco procesados a una pena de 14 años, 3 meses y un día por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación. Los dos consideran que los acusados le hicieron una encerrona a la víctima de la cual le resultó imposible escapar. Lo consideran un acto de intimidación y coacción orquestado por los cinco condenados

6. Dos años más de cárcel para el acusado que robó el móvil

El Tribunal ha considerado a Antonio Manuel Guerrero responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia,