Desde que denunció su violación en julio de 2016, la víctima de ‘La Manada’ ha visto cómo su sufrimiento ha sido sepultado por la bajeza de unos y el cuestionamiento de otros hacia su relato y su persona.

Tanto la sentencia, que rebajó de agresión sexual a abuso con prevalimiento los hechos ocurridos dentro de un portal de Pamplona, como la difusión de sus datos personales en el propio fallo y la publicación de su intimidad en varios foros, son argumentos sólidos para que la víctima se sienta, cuanto menos, molesta.

Nueva protesta en Pamplona contra la sentencia de la Manada

Sólo el hecho de que la resolución a su denuncia haya generado en España un debate social y judicial acerca de qué es o no violación y la posibilidad de que se reforme el Código Penal podrían hacerle sentir victoriosa moralmente.

Los cinco miembros de 'la Manada' condenados por abusos sexuales con prevalimiento.

1. Sus datos personales, al descubierto

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra remitió a los medios de comunicación la sentencia que condenaba a nueve años de prisión a los cinco miembros de ‘La Manada’ sin ocultar en el archivo pdf el código seguro de verificación (CSV).

Al introducir dicho código en una determinada web de la Administración navarra (ajena a los Juzgados y Tribunales), se podía acceder a la resolución con todos los datos personales sin ninguna protección, tanto de la víctima como de los condenados.

El tribunal del caso de ‘La Manada’ advirtió a la prensa de la obligación de no divulgar aquellos pasajes explícitos que afectan a la intimidad de la víctima. Sin embargo, el tribunal no avisó de la necesidad de eliminar ese código del lateral de la sentencia.

Algunos medios de comunicación publicaron íntegra la sentencia en sus webs para que el lector pudiera conocer su contenido, algo que se hace con relativa frecuencia. Algunos de ellos eliminaron dicho código pero otros no, bien por ignorancia o por falta de atención. El error, que constituye una brecha masiva de datos personales, fue percibido por varios usuarios de redes sociales.

La Ley Orgánica de Protección de Datos establece un régimen sancionador al que están sujetos los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos de los datos. Dentro de estos, otorga la máxima protección a aquellos que se refieren a la vida sexual, entre otros ámbitos.

Entre las faltas de carácter grave, que la ley sanciona con multas de 40.000 a 300.000 euros, figura una consistente en "mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad".

2. El sentido de la propia sentencia: abusos sexuales, no violación

La Audiencia de Navarra condenó a nueve años de prisión a los cinco miembros de ‘La Manada’ por abusos sexuales con prevalimiento sobre una joven de 18 años. El fallo supuso una notable rebaja de la condena si nos atenemos a la petición, por ejemplo, de la Fiscalía, que pidió 22 años de cárcel para todos ellos.

En su exposición de los hechos probados, el tribunal admite que la víctima “sintió un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento", o que se le penetró anal, vaginal y oralmente hasta en once ocasiones sin que ella hiciera el más mínimo gesto de acompañamiento o voluntariedad.

Sin embargo, el hecho de que ella no se opusiera verbalmente ni físicamente a sus abusadores llevó al tribunal a entender que lo sucedido dentro de aquel portal se trató de un abuso, y no de una agresión sexual.

A esa notable rebaja se sumó el relato del juez discrepante de la sentencia, Ricardo González. El magistrado, quien se posicionó a favor de la absolución de los procesados, entiende que la víctima no sintió “ni dolor ni asco”, y que el contenido de los vídeos grabados por ‘La Manada’ era “una relación sexual en un entorno sórdido y cutre".

En cambio, la ONU calificó de “leve” la sentencia. Purna Sen, coordinadora ejecutiva y portavoz de Naciones Unidas sobre acoso sexual, dijo que el fallo “subestima la gravedad de la violación y socava la clara obligación de defender los derechos de las mujeres".

3. Objeto de búsqueda en webs porno

Según contó en exclusiva EL ESPAÑOL el pasado 4 de mayo, cada día hay más gente buscando los seis vídeos del abuso sexual con prevalimiento de los cinco sevillanos a la joven madrileña en San Fermín de 2016. Alex Hawkins, vicepresidente y portavoz de de Xhamster.com, una de las tres páginas porno más visitadas del mundo, decía textualmente a este periódico que “el incremento de búsquedas de “La Manada” en nuestra página de vídeos porno es preocupante”.

José Ángel Prenda, uno de los condenados a nueve años de prisión por abusar sexualmente de una joven en los Sanfermínes de 2016. E. E.

Al menos 300 usuarios al día realizaban en dicha web búsquedas tales como “La Manada”, “Video La Manada”, “Wolfpack” (Manada en inglés) o “Vídeo San Fermín”. El compañero de este medio David López Frías explicaba en su reportaje que, según la propia Xhamster.com, el incremento empezó el 25 de abril. Es decir, un día antes de que se hiciese pública la sentencia.

Aunque Xhamster tiene su sede fiscal en Limassol (Chipre), la empresa es norteamericana. El cambio horario provocó que, durante las horas previas a la mañana en la que se leyó la sentencia, el concepto “La Manada” se convirtiera en el tema del día en España. Mientras, en Estados Unidos todavía era día 25. La empresa de contenido audiovisual pornográfico decidió bloquear todas las búsquedas que contuviesen el término “manada”.

4. ‘Yo no te creo’

Con el titular "Yo no te creo", un medio de comunicación publicó este sábado un artículo que revelaba el nombre y apellidos de la víctima, fotos actuales en redes sociales y capturas de pantalla de los abusos sexuales. Haciendo suyos los argumentos del magistrado discrepante de la sentencia, el director de dicha publicación escribió una columna denunciando que el relato de la joven era, en realidad, una denuncia falsa.

5. Difusión de su intimidad en dos foros

Los dos foros más grandes de España, Forocoches y Burbuja Info, publicaron la semana pasada datos personales de la víctima de ‘La Manada’, tales como su nombre, dos apellidos, un par de fotos y accedieron a su perfil de Linkedin.

La unidad de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional ya ha remitido un informe a la autoridad judicial con toda la información que ha recopilado sobre los datos e imágenes que se han compartido acerca de la víctima.

6. “Porno rural con cinco paletos”

Desde que puso la denuncia, los abogados de los cinco acusados trataron de restarle credibilidad a la víctima y cuestionar su relato. El letrado Agustín Martínez, quien defiende a cuatro de ellos, trasladó esa postura ante los medios desde el primer hasta el último minuto del caso. Y sigue haciéndolo.

A juicio de Martínez -en palabras de José María Aguilar, líder de Biris Norte y amigo íntimo de uno de los condenados- los vídeos grabados en el interior del portal son “una película porno-rural con cinco paletos”.

Los dos abogados de la víctima de 'la Manada, Carlos Bacaicoa (i) y Miguel Ángel Morán saliendo del Palacio de Justicia de Navarra tras una de las sesiones del juicio celebrado en noviembre de 2017. EFE

Durante el juicio, Martínez llegó a cuestionar la manera de sentarse de la víctima durante su declaración (con las piernas recogidas bajo el trasero) o su vida social tras denunciar haber sido violada. A su entender, no eran acordes con la actitud que debía mantener la víctima de una agresión sexual.

7. Los abogados de la víctima

El tribunal decidió absolver a los miembros de ‘La Manada’ del delito contra la intimidad (el hecho mismo de grabar las imágenes sin el posible consentimiento y conocimiento de la víctima) debido a que ni la joven que sufrió los abusos ni tampoco sus abogados lo denunciaron.

En la sentencia se explica que, pese a que en el escrito de acusación que presentaron la Fiscalía y las acusaciones particulares se incluía dicho delito, por el que el Ministerio Público pedía 2 años y 10 meses de prisión, el hecho de que no existiera denuncia previa de las grabaciones ni que se les interrogase sobre ello motivó la absolución.

De habérseles juzgado por dicha acusación, el tribunal habría actuado contra el artículo 118 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, que explica que el encausado tiene "derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.”

… la única alegría

Tras conocerse la sentencia, el debate social y judicial sobre qué es y qué no una violación se abrió en canal en España. Miles de personas salieron a la calle a protestar contra el fallo. Para los colectivos feministas, el hecho de que no existiera violencia dentro de aquel portal ni que la víctima se opusiera verbal ni físicamente no significa que no existiera una agresión sexual.

El propio ministro de Justicia, Rafael Catalá, se ha mostrado partidario de reformar el Código Penal para delimitar mucho más, y se entiende que mejor, cúando se está ante un abuso sexual y cuándo ante un agresión.

“No es un problema del Código Penal, es un problema de la sentencia”. Esas fueron las palabras que Catalá escuchó cuando, al día siguiente de conocerse la sentencia de 'La Manada', encargó a la Comisión de Codificación que estudiara una reforma legal para que hechos como los juzgados se consideraran violación. Así lo explicó El Mundo. Según dicha información, esta comisión entiende que no sería necesaria una reforma de calado y sólo habría que modificar algún “detalle”.

Dentro de la judicatura, Dalila Dopazo, Nekane San Miguel y Àngels Vivas, magistradas de Lugo, Bilbao y Barcelona, han sido las tres primeras voces que han afirmado abiertamente que se trató de una agresión sexual. "La gente ha protestado porque han considerado que estamos ante una violación. Y en esto sí estamos de acuerdo”.

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