Prohibido acercarse a la tumba de su padre en el cementerio de Sevilla. Esta es la medida cautelar que un juzgado de la capital andaluza ha impuesto a los herederos de un acaudalado empresario para evitar que éstos incineren los restos con el objeto de torpedear la prueba de ADN. La denunciante, una modesta empleada de unos supermercados, persigue el reconocimiento y la correspondiente parte de un patrimonio millonario.

En las cautelares, solicitadas por la presunta hija extramatrimonial, el juez determina que “la parte contraria se abstenga temporalmente de llevar a cabo una conducta tendente al acercamiento al lugar donde está inhumado o enterrado su presunto progenitor —que responde a las iniciales de M. M. L.— en aras a evitar la incineración del cadáver del presunto padre biológico”.

En la orden judicial se detalla que se aperciba al encargado del cementerio de San Fernando de Sevilla para que evite una posible actuación en ese sentido por cualquier persona, mientras dure el proceso o, a menos, hasta tanto le sean extraídas al cadáver las correspondientes muestras orgánicas para llevar a cabo la prueba de ADN que esta parte tiene interesada. En resumen, los hijos reconocidos no podrán acceder al camposanto sevillano.

La supuesta hija, que responde a las iniciales F. O. F., nació de una relación entre un empresario sevillano, dedicado al comercio y a la construcción, y la empleada del hogar que servía en su casa. La parte demandante, representada por el abogado Fernando Osuna, esgrime una partida de nacimiento en la que constan el nombre y los apellidos del finado como padre, además de una prueba testifical en la que se asegura que existió tal relación de noviazgo y material fotográfico en el que se puede comprobar “el enorme parecido físico” entre padre y presunta hija, amén de otras instantáneas en las que el difunto y la posible nueva heredera posaban juntos.

El abogado Osuna, experto en demandas de filiación, explica a EL ESPAÑOL que las medidas cautelares solicitadas al juzgado tienen su base legal en varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que a lo largo de su carrera ha visto en varias ocasiones comportamientos como el que ahora se pretende evitar. “En Utrera, en un juicio similar, la familia obró de mala fe e incineró al padre 20 días antes de la prueba genético con el objeto de evitar el análisis de ADN”, explica.

“Nosotros —sigue Osuna—, cada vez que experimentamos cierto temor a que nos vuelva a pasar, solicitamos esta medida cautelar; que en el caso que nos ocupa, el juez aprobó sin necesidad de hacer una vistilla, lo que evidencia que está justificada nuestra petición”.

Fernando Osuna en su oficina. Fernando Osuna

UN PATRIMONIO DE DOS MILLONES 

El Juzgado, prosigue Osuna, entiende que concurren los presupuestos exigidos legalmente para la adopción de tal medida, ya que la procedencia de la misma se justifica por el hecho de que, de no adoptarse la medida solicitada y, de contrario, se procediera a la incineración del cadáver, se malograría la práctica de la prueba biológica, de absoluta trascendencia en este tipo de procesos.

El abogado advierte que de producirse los hechos que se pretenden evitar la familia, los dos hijos del presunto padre de la demandante, podría incurrir en un delito contra la administración de justicia o de desobediencia.

De confirmarse en el juicio, que todavía no tiene fecha señalada, el vínculo entre el acaudalado empresario y la modesta empleada de un supermercado, los actuales herederos del finado podrían verse obligados a compensar a la hija extramatrimonial con la parte legítima del patrimonio familiar, unos dos millones de euros.

“Es la historia de siempre —resume Osuna—, la del poderoso y la mujer débil”.