El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santiago de Compostela ha dictado la Sentencia nº 301/2025, en la que declara nulo por abusivo un contrato de tarjeta de crédito Wizink Oro suscrito en 2017 entre Wizink Bank S.A. y una consumidora de la ciudad, representada por Oulego Abogados y Consultores.
El fallo estima íntegramente la demanda presentada por la defensa de la clienta.
Según la resolución judicial, el contrato no supera el doble control de inclusión y transparencia, ya que la entidad no explicó de forma clara cómo funcionaba el crédito revolving, el sistema de amortización ni sus consecuencias económicas.
Por este motivo, el juzgado ordena a Wizink Bank reintegrar todas las cantidades abonadas por la demandante que excedan del capital dispuesto, junto con intereses legales desde cada pago hasta su devolución completa, además de imponer las costas a la entidad financiera.
La magistrada recalca que la falta de información suficiente sobre los intereses y el método de pago convierte la cláusula en abusiva, impidiendo al consumidor comprender el coste real del crédito, cuyo tipo de interés nominal era del 24 % (TAE del 27,24 %).
Asimismo, el fallo señala que no se ha probado la existencia de un nuevo contrato (Wizink Me) que sustituya al anterior, ni tampoco una renuncia expresa de la clienta a sus derechos.
