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Un cirujano de A Coruña tendrá que indemnizar a una menor que perdió la movilidad en las piernas

El TSXG ha condenado a un cirujano a pagar una indemnización de 1,7 millones de euros a una paciente que se quedó sin movilidad tras una operación de columna cuando tenía 13 años
Fachada del TSXG en A Coruña.
Fachada del TSXG en A Coruña.
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El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a un cirujano a pagar una indemnización de 1.729.229 euros a una paciente que perdió la movilidad en las piernas tras someterse a una operación de columna en 2019, cuando tenía 13 años.

La paciente acudió al Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC) porque padecía escoliosis con doble curvatura. A raíz de esto, el juez entiende que, además del cirujano, el traumatólogo también tendrá que pagar una multa de 5.400 euros, pues incurrió en un delito de lesiones cometidas por imprudencia menos grave al demostrar que colocó "un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales".

Las aseguradoras y, subsidiariamente, el Servizo Galego de Saúde (Sergas) se harán responsables de la indemnización. A su vez, el magistrado relata en la sentencia que la paciente "padece otras graves secuelas irreversibles, comprometiendo seriamente su calidad de vida y la de sus seres queridos, con una gran afectación personal, familiar y laboral, además de económica".

Desde el TSXG subrayan que no se ha cuestionado ni la necesidad de la operación ni que el CHUAC era el centro adecuado para ello. Al tiempo que destaca que en los protocolos de este tipo de operaciones no se prevé un TAC preoperatorio de la columna, tal y como defendió la acusación particular, por lo que descarta que su omisión constituya "imprudencia alguna". 

"Tornillos mal posicionados"

El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña señala que, en la intervención, durante la que el cirujano debía "estabilizar casi toda la columna para corregir la deformidad con implantes y barras de titanio", se produjo una caída consecutiva de los potenciales de la monitorización neurofisiológica, hasta en cuatro ocasiones en menos de una hora. Además, indica que varios de los tornillos insertados en los pedículos vertebrales estaban mal posicionados, así como que algunos de ellos eran intrarraquídeos, tal y como reveló un TAC postoperatorio.

El juez explica que, en este caso, "junto a la importante patología derivada de la doble curvatura a corregir, resulta que los pedículos vertebrales eran anormalmente estrechos en relación con la media de la población, problema no salvable con el empleo de tornillos más pequeños, pues resultó que los empleados ya eran los más pequeños que se usan".

En la sentencia se descarta que el acusado se haya comportado de manera gravemente negligente. Sin embargo, concluye que sí actuó "con imprudencia simple en cuanto a la técnica de instrumentación, por haber colocado un elevado número de tornillos de manera incorrecta en los pedículos vertebrales". Así, subraya que, de hecho, "él mismo reconoció en su declaración que era excesivo el número de los que estaban mal posicionados y, en varios de los casos, además, de manera intrarraquídea".

Modificación del artículo 132 del Código Penal

El juez destaca que los pedículos eran estrechos y que el propio cirujano "pronto advirtió una dificultad mayor de la habitual en la instrumentación", al tiempo que indica que durante la intervención se produjo un sangrado notable, por lo que el acusado debió "adoptar una postura acorde a esa situación".

"Sin embargo, cuando se percibió de la caída de los potenciales, por indicárselo la neurofisióloga, ipso facto siguió instrumentando hacia arriba por considerar que se trataba de una circunstancia reversible", explica el magistrado en la sentencia.

En el fallo indica que las sucesivas caídas, otras tres, fueron atribuidas por el acusado, aunque sin prueba alguna, "a la lesión en T10 y no a las posteriores instrumentaciones en T9, T8, T7 y T6, lo cual ninguno de los peritos pudo tampoco confirmar ni desmentir". Sin embargo, el magistrado asegura que "esa defectuosa técnica de instrumentación, claramente superadora de la media de posicionamientos defectuosos en operaciones similares, es reveladora de una imprudencia, al menos de carácter menos grave".

En el fallo, el juez descarta que los hechos hayan prescrito, a pesar de que la víctima tenía 13 años cuando fue intervenida, alcanzando la mayoría de edad en 2023. Sin embargo, tras la modificación del artículo 132 del Código Penal, se prorrogó el plazo de prescripción de delitos cometidos contra las personas menores de edad.

Esta fue introducida por el legislador "para otorgar mayor protección a las víctimas que lo fueron en su infancia y evitar así indeseables impunidades, sucedidas a menudo en el ámbito de los delitos contra la libertad sexual", según subraya el juez. Afecta también a "otros espacios delictivos, como el de los delitos contra la integridad física, cual es el presente". La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial.

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