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TSXG confirma una multa a la CRTVG de un empleado que participó en los 'Venres Negros'

La corporación estudia recurrir en casación este fallo del tribunal gallego, que apunta a "represalias" contra el trabajador
Fachada del TSXG en A Coruña.
Fachada del TSXG en A Coruña.
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SANTIAGO DE COMPOSTELA, 30 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una sentencia previa que condenaba a la Corporación de Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) a pagar una multa de 6.251 euros por vulneración de derechos fundamentales con una sanción disciplinaria que impuso a un trabajador y que ha quedado anulada.

De hecho, el fallo, con fecha del pasado 26 de mayo, destaca la "inmediación temporal" existente entre la apertura del expediente disciplinario -el 6 de noviembre del 2018- y la "participación activa" de este empleado en el movimiento 'Venres Negros '-que comenzó en mayo del mismo año-.

Según recoge la sentencia, la corporación suspendió al trabajador de empleo y sueldo durante nueve días por supuestamente incurrir en una incompatibilidad con su puesto al haber locutado un programa realizado por una productora externa para la propia TVG.

Tras esto, el empleado llevó este asunto a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 1 de Santiago le dio la razón. Así, la jueza anuló el expediente disciplinario y condenó a la CRTVG a pagar 6.251 euros por vulnerar dos derechos fundamentales -a la libre expresión y a la tutela judicial efectiva-.

Tras el recurso de suplicación presentado por el ente público contra esa primera sentencia, ahora el TSXG la ha confirmado en un nuevo fallo que concluye que la CRTVG "no probó que la sanción hubiese obedecido a un propósito ajeno a las represalias por las acciones ejercitadas" con anterioridad por parte del trabajador ante la justicia para que se le reconociese la relación laboral indefinida.

Además, las magistrados del alto tribunal gallego aseguran que la corporación "era conocedora de la continua labor del actor pública y notoria" como locutor y presentador en varias productoras. Por eso, recalcan -igual que lo hizo la jueza de primera instancia- la "inmediación temporal" entre la apertura del expediente sancionador y la "participación activa" de este empleado en los 'Venres Negros'.

Contra esta sentencia todavía cabe interponer recurso de casación en el plazo de 10 días. Consultadas al respecto, fuentes de la CRTVG han asegurado a Europa Press que están "estudiando si se recurre" este fallo.

Tras conocerse la sentencia, el sindicato CUT ha emitido un comunicado en el que considera que esta nueva resolución "cierra de manera significativa una batalla estéril de la CRTVG para el encubrimiento de sus propios actos, como la persecución hacia trabajadores y trabajadoras del medio que se habían comprometido en la denuncia de la manipulación informativa".

En este contexto, la organización exige que "de inmediato" se abra "un proceso" en el ente público para que los directivos responsables de la decisión disciplinaria respondan "por su gestión partidista, caciquil y oscurantista del medio", al tiempo que espera que lleguen "las correspondientes cartas de ceses para evitar que estos hechos se sigan repitiendo".

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