El Español
Treintayseis
Actualidad
|
A Coruña

Sancionada una médica de Carballo (A Coruña) por acceder al historial clínico de un compañero

La investigación se inició a raíz de una reclamación presentada por el médico, después de que antiguos compañeros de su centro de salud hiciesen comentarios sobre su historial
Doctora.
Doctora.
Ofrecido por:

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

Una facultativa del centro de salud de Carballo ha sido sancionada con la suspensión de funciones durante cinco días por acceder al historial clínico de un compañero cuando ambos trabajaban en el centro de Adormideras, en A Coruña, en el año 2017.

En una sentencia con fecha del pasado 2 de febrero, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestima el recurso presentado por la facultativa frente a la resolución de la Consellería de Sanidade, por la que se le impuso esta sanción como autora de una falta disciplinaria grave.

En concreto, el fallo judicial adelantado por La Voz de Galicia y al que ha tenido acceso Europa Press, explica que la investigación se inició a raíz de una reclamación presentada por el médico, que denunció que tenía sospechas de que habían accedido indebidamente a su historia clínica después de que antiguos compañeros de su centro de salud hiciesen comentarios referentes a su historial clínico.

A raíz de ello la Consellería de Sanidade inició una investigación, en la que la Subdirección Xeral de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Secretaría Xeral Técnica de Sanidade constató que la médica había accedido en dos ocasiones en el historial de su compañero.

El fallo judicial señala que, una vez conocida la identidad de quien verificó los accesos, el denunciante manifestó por escrito en el expediente administrativo que había autorizado el acceso de esta facultativa. Sin embargo, el alto tribunal sostiene que tal autorización no justifica el acceso a la historia clínica porque la médica no tenía como paciente a este compañero ni se acredita que las visitas al historial tuvieran una finalidad asistencial.

"El único acceso que es debido es el realizado por el profesional sanitario que interviene en la asistencia directa del paciente al que atiende, no cualquier otro", apunta.

Tras ello, la facultativa recurrió la decisión por considerar, entre otras cuestiones, que había falta de proporcionalidad y que los hechos supondrían una infracción leve. Además, alegó vulneración de la presunción de inocencia e indefensión. Con todo, el recurso fue desestimado.

TEMAS:
Actualidad