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Médicos gallegos recurrirán al Supremo la sentencia del TSXG que avala el sistema XIDE del Sergas

El presidente del Consello Galego de Colexios Médicos, Eduardo Iglesias, insiste que el XIDE "no cumple con las condiciones éticas y deontológicas" de la profesión
Edificio de la Consellería de Sanidade y Servizo Galego de Saúde (Sergas), en Santiago de Compostela.
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Edificio de la Consellería de Sanidade y Servizo Galego de Saúde (Sergas), en Santiago de Compostela.
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El Consello Galego de Colexios Médicos ha decidido "por unanimidad" recurrir ante el Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que avaló la implantación en la sanidad gallega del sistema XIDE, que permite fijar citas en centros de salud en función de cómo describa la dolencia de los propios pacientes.

En este sentido, el presidente de los médicos gallegos, Eduardo Iglesias, ha insistido, en declaraciones recogidas por Europa Press, que el XIDE "no cumple las condiciones éticas y deontológicas" de la profesión, por tratarse "de un cribajo", que además "vulnera la confidencialidad de los pacientes".

Por ello el Consello recurrirá ante el Supremo para "continuar defendiendo los intereses de los pacientes gallegos y de la profesión médica". De hecho, los colegios se ven "sorprendidos" por que un tribunal "derriba la concepción hipocrática de la relación médico-paciente para legitimar que un profesional no sanitario pueda realizar un acto médico".

Las vacaciones no disfrutadas computarán como tiempo de servicios prestados

En otro orden de cosas, el Tribunal Supremo ha reconocido al personal temporal del Sergas el derecho a que las vacaciones no disfrutadas en sus contratos computen como tiempo de servicios prestados a la administración a efectos de listas, oposiciones o carrera profesional.

La sentencia determina que estos trabajadores no pueden ser tratados desde la administración de una forma "menos favorable" que a los empleados fijos, según ha podido conocer Europa Press.

"Se trata de una razón formal, que nada dice sobre posibles diferencias sustanciales relevantes entre una relación fija y otra temporal. Además, si se diera una colisión entre la normal nacional y la norma de la UE, esta tendría prioridad".

"Resulta discriminatorio para el personal temporal en relación con el personal fijo que no se compute el tiempo de vacacione compensadas económicamente como tiempo de servicios prestados", apunta el Tribunal.

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