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El TS confirma la prisión permanente revisable para el hombre que mató a su sobrino en Santiago

El Supremo ha rechazado el recurso del condenado y considera privada que el menor, de 3 años, no "pudo defenderse del ataque de su tío"
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.
EP
Detalle de la fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable para el hombre que en septiembre de 2020 asesinó a su sobrino de 3 años en Santiago de Compostela.

La Sala de lo Penal, en una sentencia recogida por Europa Press, ha rechazado el recurso del condenado, al igual que había hecho el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Fue la Audiencia Provincial de A Coruña quien le condenó en primera instancia, al considerar probado que el menor "no tuvo posibilidad de reacción defensiva ni de auxilio por terceros" en el momento de los hechos, como apuntaron tanto las pruebas periciales como los testigos.

"El Jurado declaró que el niño no pudo defenderse del ataque de su tío, a quien acompaña al baño con la confianza que le ofrecía, ni de hecho lo hizo, como reflejó la autopsia", apuntó la resolución, que añadía que el condenado cerró con llave tanto la puerta de la planta como la del baño, "sin que de hecho los padres pudieran fatalmente llegar a tiempo, teniendo que retirar al acusado de encima del niño, donde aún seguía persistiendo en su acción".

La Audiencia rechazó que el condenado tuviese anuladas por completo sus facultades mentales en el momento de los hechos y descartó que presentase una afectación grave, sin llegar a producir la anulación ni tampoco que las tuviera disminuidas levemente.

Además de la prisión permanente revisable, también le impuso la prohibición, durante 25 años, de comunicarse por cualquier medio con sus dos sobrinas menores, hermanas de la víctima, así como la prohibición, durante el mismo periodo, de acercarse a una distancia no inferior a 500 metros a ellas, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios.

Y en concepto de responsabilidad civil, lo condenó a abonar una indemnización de 150.000 euros a cada uno de los progenitores del menor y de 50.000 euros a cada una de sus dos hermanas.

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