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El Sergas pagará desde este sábado el alojamiento a los pacientes que tengan que desplazarse

También hará frente a los gastos de desplazamientos y manutención . Las solicitudes de estas ayudas, de las que también se pueden beneficiar acompañantes de los dolientes, se presentarán en el plazo de un año
Edificio de la Consellería de Sanidade y Servizo Galego de Saúde (Sergas)
Edificio de la Consellería de Sanidade y Servizo Galego de Saúde (Sergas)

El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este viernes la orden de la Consellería de Sanidade que regula el procedimiento para compensar gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a aquellos pacientes que deben ser trasladados por motivos diagnósticos o terapéuticos, pero sin emplear medios ordinarios del sistema sanitario como la ambulancia.

Según destaca la Xunta, la orden --que entra en vigor este sábado-- actualiza las cuantías y se amplían los supuestos compensables, ya que antes no se incluía ni el hospedaje ni la manutención. También se contemplan las ayudas para un acompañante de los dolientes.

Tendrán derecho a la subvención las personas usuarias que dispongan de tarjeta sanitaria del Servizo Galego de Saúde (Sergas) y que hayan autorizado el desplazamiento a otro centro sanitario con fines asistenciales por criterio médico.

De este modo, se compensarán, según los supuestos previstos: por un lado, los gastos por desplazamientos que se produzcan por diagnóstico o tratamiento dentro del área sanitaria y, por otro, los ocasionados por desplazamiento, mantenimiento y alojamiento que se produzcan por diagnóstico o tratamiento fuera del área sanitaria, de Galicia o de España.

El plazo de presentación de solicitudes, que se harán en la sede electrónica de la Xunta, será de un año a partir del desplazamiento y se dirigirá a la Xerencia del Área Sanitaria de referencia.

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