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Dos años para tres acusados de estafar más de 50.000 euros a una pareja de A Coruña

Según recoge la sentencia, los hechos se remontan a marzo de 2013, cuando la pareja se puso en contacto con uno de los acusados, gracias a una cuñada
Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña.
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A CORUÑA, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a tres personas a penas de entre dos años y dos años y seis meses por un delito de estafa continuada con el que habrían logrado extraer de forma ilícita más de 50.000 euros a una pareja de A Coruña que atravesaba una "delicada situación económica".

Según recoge la sentencia, los hechos se remontan a marzo de 2013, cuando la pareja se puso en contacto con uno de los acusados, gracias a una cuñada. Este primer acusado, "guiado con el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial", decidió presentarse ante ellos como asesor financiero, proponiéndoles realizar una serie de operaciones de crédito para "solventar su situación".

Así, les indicó que podían poner a su disposición la cantidad de 6.000 euros, para lo que tendrían que firmar tres contratos de préstamo con distintas entidades financieras y que, con el dinero obtenido, él mismo se encargaría de gestionarlo, destinándolo supuestamente a la compra de un inmueble embargado, que posteriormente vendería a mayor precio.

La pareja, "confiada en el relato y empujada por su acuciante situación económica", firmó tres préstamos diferentes con tres entidades financieras diferentes por importe de 19.570 euros, 23.195,88 euros y 18.000 euros.

El primero de los préstamos estaba supuestamente destinado a la adquisición de un vehículo que se encontraría en las instalaciones de la empresa Aplicaciones Constructivas Bergidum 2010, de la que era administradora otra de las acusadas.

El escrito recoge que, como la empresa carecía de una línea de financiación, el primero de los acusados acudió a los servicios de otro de los investigados, que era titular de un establecimiento destinado a la compraventa de vehículos y que disponía de un convenio de colaboración una entidad financiera para financiar la adquisición de vehículos por sus compradores finales.

De esta forma, el titular de este establecimiento, actuando como intermediario y desconociendo que el primer acusado no tenía el vehículo que presuntamente pretendía vender a un tercero, remitió la documentación que se le facilitó, aprobándose la concesión del préstamo y procediéndose a ingresar su importe (19.000 euros) en una cuenta cuya titularidad era del dueño del establecimiento destinado a la compraventa de vehículos.

Acto seguido, esta persona transfirió la cantidad a otra cuenta bancaria perteneciente a la empresa Aplicaciones Constructivas Bergidum 2010, cuenta de la que, su titular, una segunda acusada, transfirió la cantidad de 16.900 euros a una cuenta perteneciente a la entidad BRONLAIF, S.L.U., de la que era socio y administrador único era el padre del primer acusado.

De esta misma forma se actuó con el segundo de los préstamos solicitados por las víctimas. Aunque a diferencia del primer préstamo, el intermediario fue un establecimiento diferente destinado a la compraventa de vehículos. El último de los tres préstamos concedidos a la pareja coruñesa, de 6.000 euros, fue destinado a liquidar las deudas que ambos habían contraído.

Tal y como han recogido los jueces en la sentencia, en los días siguientes, el primer acusado se puso en contacto con la pareja para, tratando de mantener su confianza en la operación, indicarles que los primeros días de cada mes ingresaría en su cuenta el importe total de las cuotas de los tres préstamos.

Así, el día 4 de abril de 2013, el primer acusado ingresó en la cuenta de la pareja la cantidad de 660 euros, que se correspondía con el importe de las cuotas de los préstamos que tenían. Posteriormente, el día 3 de mayo de 2013, se efectuó un segundo abono en la misma cuenta.

Ya en el mes de junio de 2013, al dejar el primer acusado de cumplir su compromiso de ingreso de las cuotas de los tres préstamos, por importe total de 992,95 euros, la pareja se puso en contacto con él, indicándoles este que, tras alegar unos supuestos problemas para realizar la transferencia, debían acudir el día 12 de junio de 2013 a una cita en una carretera en donde una persona les hizo entrega de 1.000 euros en mano.

Finalmente, el 2 de julio de 2013, el primer acusado realizó un último ingreso en la cuenta cuya titularidad era de la pareja, por importe de 950 euros, dejando a partir de ese momento de cumplir su compromiso de hacer frente al pago de las cuotas de amortización de los préstamos.

Según recoge la sentencia, la pareja no consiguió contactar nuevamente con el primer acusado. Además, las entidades bancarias no llegaron a recuperar el importe de los respectivos préstamos, cuyo cantidad total ascendía a la suma de 60.765,88 euros.

Penas de prisión

Por ello, la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a dos de los acusados, el primero de ellos y a su padre, a dos años y seis meses de prisión por ser considerados autores penalmente responsables de un delito de estafa continuado y agravado con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas así como a una multa de 8 meses, con cuota diaria de 6 euros, la imposición de una quinta parte de las costas procesales a cada uno de ellos y una indemnización conjunta de 18.000 euros a una entidad bancaria.

Asimismo, una tercera persona ha sido condenada como autora penalmente responsable de un delito de estafa con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a dos años de prisión y la imposición de una quinta parte de las costas procesales.

Estos tres acusados también deberán indemnizar de forma conjunta a otros bancos con las cantidad de 19.570 euros y 23.195,88 euros, respectivamente.

Además, otros dos acusados han sido absueltos de los delitos que se le imputaban pero ambos deberán pagar una quinta parte de las costas procesales. Contra la sentencia se podrá interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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