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Condenado en A Coruña a 22 meses de cárcel por maltratar verbalmente a su pareja

Los magistrados consideran probado que el varón le decía a la víctima que "era tonta, que no valía nada, que a dónde iba sin él", así como que mantenía una actitud agresiva para mantenerla "sometida a su voluntad"
Imagen de un proceso judicial.
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Un hombre ha sido condenado por la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña a 22 meses de cárcel por maltratar verbalmente a su pareja. Así lo ha informado hoy martes el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ha concretado que el varón y la víctima mantuvieron una relación entre 2012 y 2014.

El tribunal considera probado que el condenado comenzó en abril de 2013 "a insultar y a vejar frecuentemente" a su compañera sentimental, "a la que decía que era tonta, que no valía para nada, que a dónde iba sin él, que se callase o que no sabía nada". Los jueces añaden en la sentencia que el hombre le decía cómo se tenía vestir.

"Estos comportamientos se producían cuando estaban solos en la vivienda que compartían y también cuando estaban presentes amigos y familiares de ella", subrayan los magistrados. El hombre deberá indemnizar a la víctima con 9.000 euros y los jueces también le impusieron la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y la prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima durante cinco.

La Audiencia lo ha absuelto del resto de delitos objeto de acusación ya que, argumenta, no consta que "ejerciera violencia física sobre la denunciante ni que la obligase a mantener relaciones sexuales". El tribunal tampoco entiende probado que la amenazase dos veces con quemar la casa de sus padres y el coche.

Los magistrados tampoco consideran probado que el varón le indicase que "iba a aparecer colgado en el porche de la casa y que ella nunca más iba a ser feliz". "No consta que tuviera que cambiar de domicilio, dejar su trabajo, dejar de mantener trato directo con las personas de su entorno y permanecer encerrada en su casa por miedo al acusado", indica la sentencia sobre la víctima.

"Nos encontramos con que el contenido de la declaración de la víctima es verosímil, continuado y creíble en lo que se refiere a los ataques estrictamente verbales dirigidos contra ella", explican los jueces, quienes destacan que la conducta del condenado excedió "el ámbito de la discusión de pareja o de una percepción exagerada de su contenido real", por lo que se concluye que tenía una actitud agresiva con la que buscaba "mantener a su pareja sometida a su voluntad".

Respecto de los delitos de maltrato, amenazas y contra la libertad sexual, el tribunal concluye que "la prueba practicada es insuficiente para superar los estándares exigibles para hacer un pronunciamiento de condena". La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.

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