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¿Cómo librarte de ser mesa electoral en Galicia para las elecciones generales?

A menos de un mes y medio para las elecciones generales del 23 de julio muchos gallegos se preguntan en qué casos podrían librarse (eso sí, de manera legal) de ser mesa electoral. ¿Un viaje es una causa justificada? Te lo desvelamos a continuación
Imagen de archivo de un votante en unas elecciones.
P.P.F.
Imagen de archivo de un votante en unas elecciones.
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Y de nuevo, el 23 de julio elecciones. Esta vez generales. Verano, calor y muchas personas de vacaciones o preparando la maleta para desconectar unos días de la rutina. ¿Qué pasa si me toca formar parte de una mesa electoral? Pues que es obligatorio, hayas sido elegido presidente, vocal o suplente de mesa. Pocas son las excusas (legales) que existen para librarte, pero la Junta Electoral Central detalla una serie de circunstancias en las que sí estarías exento en el caso de que te llegue una notificación al buzón. Entonces...¿Cuáles son? La pregunta del millón a la que hoy en Quincemil te respondemos con todo lujo de detalles.

El artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General señala que dentro de la lista de causas de impedimento para formar parte de la mesa electoral debemos distinguir entre causas personales, causas familiares y causas profesionales. Así, "en cada uno de estos grupos interesa distinguir a su vez aquellas causas que en la vida social actual, por sí mismas, no ofrecen duda sobre la justificación de la excusa alegada, y aquellas otras en que la justificación o no de la excusa depende de circunstancias que han de ser apreciadas en cada caso", ya que la lista de supuestos "no es desde luego una lista cerrada".

Ocho causas personales

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener una discapacidad, sea el grado que sea.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • Estar embarazada de seis meses o más o de permiso por maternidad.
  • Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima acreditada de un delito, declarado o presunto, cuyo condenado o investigado tenga una orden de alejamiento y esté inscrito en el mismo censo electoral de la que deba formar parte la persona solicitante.

Atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de la Zona, existen otra serie de causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado, como tener una lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones para las que se le requiere, además tener un embarazo de riesgo durante los seis primeros meses del mismo.

Entre la lista de excusas legales también se encuentra la condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, "siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral".

La previsión de una intervención quirúrgica o una prueba clínica inaplazable, ya sea en el día de las elecciones, el anterior o el posterior; pertenecer a una comunidad religiosa en las que el ideario o el régimen de clausura resulten incompatibles, o el cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma también está justificado, tal y como figura en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Responsabilidades familiares y laborales

Pueden librarse de la participación de las mesas electorales por razones familiares los siguientes casos:

  • Madres en periodo de lactancia natural o artificial si sus bebés tienen menos de nueve meses.
  • Personas al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Personas al cuidado de otros (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) que no puedan valerse por sí mismos, ya sea por razones de edad, accidente o enfermedad.
  • Tener un evento familiar de especial relevancia, que resulte inaplazable o que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
  • Madres de menores de 14 años en aquellos casos en los que el otro progenitor no pueda hacerse cargo.

En cuanto a las razones laborales, esto es lo que dice la Junta Electoral Central:

  • Personas que tengan que prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Trabajar en servicios esenciales y de vital importancia, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos...
  • Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
  • Profesionales que participen en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.

Pero... ¿Puedo librarme si me voy de vacaciones? En principio no, aunque sí se puede alegar ante la Junta Electoral de la Zona aportando la documentación que indica que la reserva del viaje se realizó antes de recibir la notificación en el buzón. La alegación, que podrá realizarse presencialmente o de forma online, debe realizarse en un plazo de siete días.

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