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A Coruña y su área tienen 3.357 gallineros de autoconsumo: Estos son los concellos con más

El Real Decreto 637/2021 obliga a registrar las explotaciones con menos de 30 ejemplares y quienes no lo hagan se enfrentan a multas de entre 600 y 3.000 euros. El objetivo es una gestión más ágil en el caso de la aparición de focos de gripe aviar
Gallinero en una imagen de archivo.
Gallinero en una imagen de archivo.
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Todos aquellos que tengan gallinas en Galicia, una comunidad con un rural muy desarrollado aunque con pérdida progresiva de población con el paso de los años, tienen que registrarlas para que los datos correspondientes de las cuatro provincias integren un censo para Medio Rural. La intención es que las explotaciones de autoconsumo estén localizadas y que sea fácil actuar si aparecen nuevos focos de gripe aviar, tal y como ocurrió el año pasado con varias decenas de casos.

La obligatoriedad de que este tipo de explotaciones estén inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas está regulada en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que el Gobierno del Estado establece las normas básicas de ordenación de las explotaciones avícolas, incluyendo en su ámbito de aplicación las explotaciones de autoconsumo.

Esto abarca los corrales donde se crían aves para consumo familiar y que no comercializan ni las aves ni sus productos (huevos o carne). Según Medio Rural, los gallineros de autoconsumo registrados en Galicia a día de hoy ascienden a 71.762. Concretamente, en A Coruña esta cifra es de 141 y en el área metropolitana los datos de los gallineros de autoconsumo registrados son: Oleiros (371), Arteixo (683), Culleredo (388), Cambre (598), Sada (226), Bergondo (255), Carral (342) y Abegondo (353).

Por lo tanto, sumando todos los datos, se concluye que en A Coruña y su área metropolitana el número de gallineros de autoconsumo registrados es de 3.357. Cabe destacar que una de las limitaciones a tener en cuenta de esta normativa es que se establece que estos gallineros solo pueden albergar un número determinado de unidades ganaderas mayores (UGM), lo que se refiere a toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los équidos de más de seis meses.

A efectos prácticos, los corrales rurales habituales sólo pueden albergar un máximo de 0,15 UGM, es decir, 30 gallinas ponedoras para consumo (o 50 pollos de engorde en explotaciones de otro tipo). Paralelamente, se permite combinar estos tipos de animales (gallinas ponedoras, pollos de carne u otras tipologías), siempre que la suma de los valores expresados ​​en UGM de los animales criados no supere los 0,15 UGM máximos admisibles.

Asimismo, este registro de explotaciones avícolas para autoconsumo no está vinculado a la denominada Ley de Bienestar Animal, sino que estos son requisitos de gestión ganadera determinados por el Gobierno.

Oposición de la Xunta: "Registro enorme e ineficaz"

Según trasladan desde Medio Rural, en el momento en el que se aprobó el Real Decreto por el que se rigen estos gallineros de autoconsumo, la Xunta presentó alegaciones en cada uno de los procedimientos de desarrollo normativo que siguieron a esta norma. En total fueron unas 40 alegaciones técnicas y una consideración general de relevancia en las que destacaron que "las explotaciones de autoconsumo deben quedar fuera del ámbito de aplicación de este Real Decreto".

"Esta postura de la Xunta estaba motivada para aliviar la carga administrativa a los vecinos, además de advertir reiteradamente al Gobierno de que en Galicia, dado el importante volumen de explotaciones avícolas de autoconsumo y su volatilidad, esta labor de registro sería enorme e ineficaz", rememoran desde Consello Rural, a lo que añaden que para la Xunta los único requisitos para estas granjas, según transmitieron en su momento, deberían ser los relacionados con las condiciones mínimas higiénico-sanitarias y de bienestar animal, así como los que permiten controles oficiales bajo los que quedarían sometidos al régimen sancionador en su caso.

A pesar de las críticas del ejecutivo autonómico, se decidió por parte del Gobierno central que este Real Decreto incluyese en su ámbito de aplicación las explotaciones de autoconsumo. Sobre esta decisión, desde Galicia se comunicó que "este reglamento es un ejemplo más de legislación diseñada y aplicada contra el territorio, sin tener en cuenta sus particularidades".

Asimismo, el Concello de Curtis se ha sumado a la oposición y a las reivindicaciones y la semana pasada fue aprobada en pleno una propuesta para suprimir el registro de gallineros de autoconsumo con los votos a favor del Partido Popular (PP) y la abstención del BNG. Así lo comunicaron fuentes municipales, que confirmaron que esta aprobación figura en el informe de liquidación del presupuesto de 2023 del Concello de Curtis, que cierra la cuenta anual con más de 11 millones de euros y un remanente positivo de más de dos millones y medio.

Desde Medio Rural, a pesar de que este registro ya está en marcha desde hace semanas, reiteran al Ejecutivo de Sánchez la "modificación de este real decreto", al mismo tiempo que destacan que el objetivo del gobierno de Rueda es "asesorar e informar a la población para que pueda dar de alta con todas las garantías y de forma paulatina sus gallineros de autoconsumo, resolviendo sus dudas y acompañándoles durante el proceso".

Formularios y sanciones

Siguiendo esta disposición del Gobierno Central, cualquier corral familiar de autoconsumo deberá ser registrado de forma obligatoria, para lo que el propietario puede acudir a la Oficina Rural donde se encuentran los servicios veterinarios oficiales.

Allí se tramitará el alta de las explotaciones y se asignarán códigos individuales que identifiquen de forma única las explotaciones (código REGA) o por vía electrónica en la Sede Electrónica de la Xunta , sin coste para los titulares.

En cuanto a sanciones si se no cumple el Real Decreto, serán la imposibilidad de adquirir más aves y multas que van desde los 600 a los 3.000 euros. Las sanciones se especifican en la Ley de Sanidad Animal y se valorará en caso de infringirla, si la persona ha actuado de mala fe o ha cometido fraude, además de determinar el grado de la infracción (leve, grave o muy grave).

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